EXP. N.° 1438-2003-AA/TC

LIMA

ALICIA JESÚS CASTILLO SALAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de julio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Alicia Jesús Castillo Salas contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 138, su fecha 14 de noviembre de 2002, que, revocando la apelada, declara infundada la acción de amparo de autos, interpuesta contra la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que cese la amenaza contra la libertad de comercio y empresa de la recurrente y la violación a su derecho de defensa por parte de la demandada.

 

2.      Que lo que la demandante pretende es impedir que el Módulo de Venta, ubicado en la Av. Nicolás de Pierola, con frente al N.° 534, sea retirado de dicho lugar, o que se le permita seguir trabajado en el mismo. No obstante, de las instrumentales que se acompañan y que aparecen de fojas 47 a 50 de los autos, se acredita que, con fecha 9 de febrero de 2001, la demandante ha sido desalojada del Módulo en referencia, mientras que éste ha sido retirado de dicho lugar por la autoridad municipal. Siendo esto así, es evidente que ha operado la sustracción de la materia, al haberse convertido en irreparable la agresión cuestionada, siendo de aplicación al caso lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que, por lo demás y aunque fuese posible reponer las cosas al estado anterior a la violación constitucional, debe tenerse presente que la recurrente tampoco ha acreditado ser la beneficiaria directa del uso del Módulo por el que ha venido reclamando.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda. Reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse por haberse producido sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA