EXP. N.°1440-2001-AC/TC
AREQUIPA
RODOLFO JUAN AROSQUIPA AYMACHOQUE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Rodolfo Juan Arosquipa Aymachoque contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas115, su fecha 9 de octubre de 2001, que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
El demandante, con fecha 20 de abril de 2001, interpone acción de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Arequipa para que se haga efectiva la Resolución Municipal N.° 160-0, de fecha 1 de agosto de 1990, y se le restituya su nombramiento como obrero de la entidad demandada, así como se disponga el pago de los reintegros por concepto de remuneraciones y demás beneficios sociales.
Refiere que la resolución mencionada quedó firme y que a pesar de haber caducado el plazo para declarar su nulidad en la vía administrativa, la municipalidad expidió la Resolución Municipal N° 102-E, aduciendo que el Decreto Supremo N.° 099-90-PCM de fecha 8 de agosto de 1990, prohibía efectuar nuevos nombramientos y contratos de personal bajo cualquier forma o modalidad.
El apoderado de la demandada propone la excepción de caducidad y contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, considerando que las leyes de Presupuesto Público a partir de 1990 prohíben efectuar nombramientos según preceptuaba el Decreto Supremo N° 099-90-PCM, del 8 de agosto de 1990.
El Sexto Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 31 de mayo de 2001, declaró infundada la excepción de caducidad y declaró infundada la demanda al considerar que la Resolución Municipal N.° 102-E subsiste y tiene eficacia.
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA
REVOCANDO en parte la recurrida en el extremo, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, dispone que la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Municipal N.° 160-0 y se otorgue al demandante la diferencia en las remuneraciones y beneficios que le corresponde de acuerdo con su status laboral; asimismo declara inaplicables todos los actos administrativos dictados con el propósito de evitar el cumplimiento de dicha resolución municipal y la CONFIRMA en el extremo que declaró INFUNDADA la excepción propuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA