EXP. N.° 1443-2002-AA/TC

LIMA

JOSÉ AUTELIO HUAMÁN ESPINOZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de enero de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don José Aurelio Huamán Espinoza contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 98, su fecha 1 de abril de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión del actor consiste en que se declare inaplicable a su caso el Decreto de Urgencia N.° 09-94, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 19 de abril de 1994, mediante el cual se declaró en reorganización al Banco de la Nación. Asimismo, se ordene su reincorporación a su centro de trabajo en el puesto en el que se desempeñaba y con el reconocimiento de su tiempo de servicios, más costos y costas del proceso.

 

2.      Que, conforme indica en su demanda, el actor laboró hasta el 30 de junio de 1994, al haberse acogido, con fecha 2 de mayo de 1994, al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos, y, además, cobró su compensación por tiempo de servicios y los incentivos económicos correspondientes.

 

3.      Que de autos se advierte que desde la fecha del cese laboral del demandante hasta la de presentación de la demanda, esto es, el 13 de agosto de 2001, había vencido en exceso el plazo de 60 días hábiles establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506; en consecuencia, operó la caducidad de la acción.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA