EXP. N.°
1443-2002-AA/TC
LIMA
JOSÉ
AUTELIO HUAMÁN ESPINOZA
El recurso extraordinario
interpuesto por don José Aurelio Huamán Espinoza contra la sentencia de la
Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 98, su
fecha 1 de abril de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de
autos; y,
1.
Que la pretensión del actor consiste en que se
declare inaplicable a su caso el Decreto de Urgencia N.° 09-94, publicado en el
diario oficial “El Peruano” el 19 de abril de 1994, mediante el cual se declaró
en reorganización al Banco de la Nación. Asimismo, se ordene su reincorporación
a su centro de trabajo en el puesto en el que se desempeñaba y con el
reconocimiento de su tiempo de servicios, más costos y costas del proceso.
2.
Que, conforme indica en su demanda, el actor
laboró hasta el 30 de junio de 1994, al haberse acogido, con fecha 2 de mayo de
1994, al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos, y, además, cobró su
compensación por tiempo de servicios y los incentivos económicos
correspondientes.
3.
Que de autos se advierte que desde la fecha del
cese laboral del demandante hasta la de presentación de la demanda, esto es, el
13 de agosto de 2001, había vencido en exceso el plazo de 60 días hábiles
establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506; en consecuencia, operó la
caducidad de la acción.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA