EXP. N.° 1445-2003-AA/TC

LIMA

MARÍA LUZ GAMONAL JERÓNIMO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de julio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña María Luz Gamonal Jerónimo contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 286, su fecha 10 de diciembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la actora pretende que se declare inaplicable la invitación de “renuncia voluntaria”, efectuada por la emplazada con coacción y presión psicológica (sic), manifestando que su cese laboral se produjo el 31 de octubre de 1992, conforme consta a fojas 34 de autos.

 

2.      Que, al haberse interpuesto la demanda el 21 de marzo de 2001, se ha producido la caducidad de la acción, al haberse vencido el plazo previsto en el artículo 37° de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo N.° 23506.

 

3.      Que, por lo demás, la demandante alega no haber podido interponer la demanda debido al estado de corrupción generalizado que se vivía en el Poder Judicial (sic); pero que, a partir del nombramiento de don Valentín Paniagua Corazao –en noviembre del año 2000– como Presidente Constitucional de la República, se ha reestablecido el orden democrático. Sobre el particular, importa precisar que, de aceptarse tal argumento, la demanda tampoco podría ser estimada, pues a la fecha de su presentación (marzo de 2001) también había vencido el plazo contemplado en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR el recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA