EXP. N.° 1448-2003-AA/TC

LIMA

GILBERTO CUEVA MARTÍN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de setiembre de 2003

 

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Gilberto Cueva Martín contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 79, su fecha 28 de enero de 2003, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda interpuesta contra el Centro de Conciliación SIDEPAZ; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que  el  objeto  de  la  demanda es cuestionar el proceder del Centro de Conciliación –SIDEPAZ–, al haber restringido el derecho de defensa del recurrente en el procedimiento de conciliación promovido por Empresa Inmobiliaria Penicaosme S.A.C.

 

2.      Que aun cuando de los actuados se aprecia que el presente proceso de amparo ha sido promovido por un particular contra un Organismo de Conciliación, del mismo texto de la demanda y de la instrumental de fojas 26 a 28 de los autos, aparece que existe una tercera entidad involucrada en el procedimiento conciliatorio, tanto más cuando ha sido quien precisamente lo ha promovido.

 

3.      Que, por consiguiente, dado que la decisión que pueda adoptarse a través del presente proceso podría repercutir sobre la esfera de intereses subjetivos de la empresa que inició el trámite conciliatorio, este Colegiado considera que ha debido disponerse su participación en calidad de codemandada de la presente causa, a fin de garantizar su derecho de defensa. Al no haber sido detectada dicha omisión desde las instancias judiciales, este Tribunal estima que se ha configurado el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.° 26435, motivo por el cual debe disponerse la nulidad parcial de los actuados y la regularización del procedimiento desde la etapa de emplazamiento con la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la recurrida y la apelada, y nulo todo lo actuado desde fojas 17, a cuyo estado se repone la causa con el objeto de que se disponga el emplazamiento con el texto de la demanda a Empresa Inmobiliaria Penicaosme S.A.C. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO