LIMA
FONSECA
LAGUNA
Lima, once de octubre de dos mil dos.
VISTO
El escrito de fecha quince de abril de dos mil dos, presentado por el demandante don Esteban Herminio Fonseca Laguna, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que se desiste del recurso extraordinario en el presente proceso de acción de amparo interpuesto contra el Ministerio de Educación; y,
ATENDIENDO
A
Que, de conformidad con los artículos 342° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada, la misma que no ha absuelto el respectivo traslado, a pesar del tiempo transcurrido, por lo que se resuelve la presente en su rebeldía.
Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
Tener
por desistido a don Esteban Herminio
Fonseca Laguna del recurso extraordinario interpuesto en la presente acción de
amparo, seguida contra el Ministerio de Educación. Dispone la notificación a
las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA