EXP. N.° 1451-2001-AA/TC

LIMA

ESTEBAN HERMINIO

FONSECA LAGUNA

                                                                                                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, once de octubre de dos mil dos.

 

VISTO

 

El escrito de fecha quince de abril de dos mil dos, presentado por el demandante don Esteban Herminio Fonseca Laguna, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que se desiste del recurso extraordinario en el presente proceso de acción de amparo interpuesto contra el Ministerio de Educación; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que, de conformidad con los artículos 342° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada, la misma que no ha absuelto el respectivo traslado, a pesar del tiempo transcurrido, por lo que se resuelve la presente en su rebeldía.

 

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Tener por desistido a don Esteban Herminio Fonseca Laguna del recurso extraordinario interpuesto en la presente acción de amparo, seguida contra el Ministerio de Educación. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA