EXPS. ACUMULADOS N.os 1451-2002-AA/TC Y OTROS
LAMBAYEQUE
JUAN CORONEL CORONEL Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2003, reunida la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Revoredo Marsano, Presidenta (s); Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recursos extraordinarios interpuestos por los recurrentes en los Expedientes que a continuación se indican: N.° 1451-2002-AA/TC, Juan Coronel Coronel; 2170-2002-AA/TC, Manuel Ramos Medina; y N.° 1482-2002-AA/TC, Alberto Sosa Solís, contra las sentencias expedidas por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaran infundadas las acciones de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes interponen acciones de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto de que se declaren inaplicables las resoluciones que les conceden sus pensiones porque consideran que se les ha aplicado indebidamente el Decreto Ley N.º 25967. Solicitan que se les otorgue sus pensiones de jubilación en los términos y condiciones señalados en el Decreto Ley N.° 19990, sin tope alguno; asimismo, que se les reintegre el saldo diferencial de la pensión inicial diminuta, incluyendo intereses.
La emplazada, absolviendo el traslado de contestación a la demanda, la niega y contradice en todos sus extremos, precisando que a los demandantes se les ha liquidado conforme a ley y que el Decreto Ley N.° 19990 prescribe la pensión tope, la cual se les ha otorgado, e incluso no contaban con el requisito de la edad para gozar de pensión alguna; consecuentemente, no se ha vulnerado derecho constitucional alguno.
En todos los casos, el A quo declara infundadas las demandas, por considerar que los demandantes no han acreditado la vulneración de ningún derecho constitucional, pues las resoluciones impugnadas fueron expedidas conforme a ley.
Las recurridas confirman las apeladas por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO las recurridas que, confirmando las apeladas, declaran INFUNDADAS las acciones de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA