EXP. N.° 1455-2001-AA/TC
LIMA
PEDRO MELCHOR MARIÑOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Melchor Mariños contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 96, su fecha 23 de marzo de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 16 de marzo de 2000, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional con el objeto de que se declare inaplicable a su persona la Resolución Administrativa N.° 080-93-SGO.GDA.IPSS.93, de fecha 28 de junio de 1993, y que se disponga se le conceda la pensión de jubilación dentro de los alcances del Decreto Ley N.°19990; asimismo, solicita que se practique la liquidación de los devengados de sus pensiones desde el año 1993 hasta la fecha, conforme a dicha norma. Manifiesta que la resolución que cuestiona vulnera los principios de exclusividad de la función jurisdiccional, y de la cosa decidida, pues contiene la declaración unilateral de nulidad de la Resolución N.° 2507-PJ-DIV-PENS-IPSS-90, en mérito de la cual venía percibiendo su pensión de jubilación conforme al Decreto Ley N.° 19990, por haber aportado durante ocho años al Sistema Nacional de Pensiones, la misma que fue declarada nula argumentándose que se había comprobado que no figuraba en las planillas de su ex empleadora Inversiones Generales S.A, Hacienda Rinconada; por lo que no se había podido determinar si laboró desde el 25 de abril de 1961 hasta el 13 de setiembre de 1969. Agrega que, sin embargo, según la Constancia N.° 14407 ORCINEA-GAP-GCR-ESSALUD-99, ha laborado durante cinco años y tres meses, razón por la cual considera que le corresponde percibir su pensión de jubilación.
La emplazada contesta la demanda sosteniendo que mediante la Resolución N.° 080-3-93-SGO.GDA.IPSS.93, de fecha 21 de junio de 1993, se declaró nula la resolución a través de la cual se otorgó pensión de jubilación al actor, acto que se efectuó según lo establecido por el artículo 102.° del Decreto Supremo N.° 006-67-SC, vigente en la fecha de emisión de dicha resolución, por lo que considera que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno del demandante.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 13 de abril de 2000, declaró improcedente la demanda, por considerar que el demandante acude a esta vía constitucional para que se le otorgue la pensión de jubilación conforme al régimen del Decreto Ley N.° 19990, que fue cancelada mediante la resolución sub litis dentro del plazo establecido por el Decreto Ley N.° 26111 para que la Administración pudiera declarar la nulidad de sus actos. Además, señala que la acción de amparo no resulta idónea, pues no genera derechos ni modifica los correctamente otorgados, sino que cautela los existentes.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable a don Pedro Melchor Mariños la Resolución N.° 080-93-SGO.GDA.IPSS.93, de fecha 28 de junio de 1993, y ordena que la demandada proceda a pagar al demandante la pensión que venía percibiendo, incluidos los aumentos que por ley le correspondan, con abono de las pensiones dejadas de percibir desde la fecha en que se ejecutó la citada resolución. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA