EXP. N.° 1455-2002-AA/TC

UCAYALI

VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ VÁSQUEZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 20 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Manuel Chávez Vásquez contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 54, su fecha 11 de abril de 2002, que, confirmando el auto apelado, declaró improcedente, in límine, la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, mediante la presente acción de garantía, el demandante, alegando tener la condición de Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, pretende que se disponga el desalojo de los invasores de la Universidad antes citada y que se abstengan de obstaculizar sus funciones.
  2. Que, según la Resolución N.° 1656-2001-ANR, de fecha 10 de diciembre de 2001, se designó a los miembros de la Comisión Transitoria de Orden y Gestión de la Universidad Nacional de Ucayali, presidida por doña María Luisa Aguilar Hurtado, a fin de que se restablezca el normal funcionamiento académico y administrativo de la citada casa de estudios. En tal sentido, a la fecha de interposición de esta demanda, esto es, al 18 de enero de 2002, el demandante carecía de legitimidad para obrar; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 427°, inciso 1), del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de acuerdo con el artículo 63° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 33.° de la Ley N.° 25398.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA