EXP.
N.° 1456-2002-AA/TC
LAMBAYEQUE
BRITAÑA
NELLY MORENO MONTEZA
La solicitud presentada el 9 de julio de 2003 por la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) para que se aclare la sentencia de fecha 3 de
diciembre de 2002, respecto a los puntos concretos que expone; y,
1.
Que el artículo 406° del Código Procesal Civil,
aplicable en autos en forma supletoria, dispone que antes de que la resolución
cause ejecutoria se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte
decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido
sustancial de la decisión.
2.
Que, el interesado solicita se eclare la
sentencia de autos pues en ella se hace referncia a que la actora, antes de la
vigencia del D.L. N.° 25967, tenía 50 años de edad y 28 de aportación,
requisitos necesarios para gozar de pensión adelantada, sin embargo se ha
consignado el artículo 38° del D.L. N.° 19990, estando éste; referido a la
pensión ordinaria.
3.
Que, efectivamente, se ha incurrido en error
material al consignar en el fundamento de la referida sentencia que la
demandante había cumplido los requisitos señalados ene l artículo 38° del
Decreto Ley N.° 19990, cuando debió transcribirse el artículo 44° de dicho
Decreto Ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
ACLARAR la sentencia referida, debiendo entenderse que la demandante,
antes de la vigencia del D.L. N.° 25967, cumplió los requisitos para gozar de
pensión de conformidad con el artículo 44° del Decreto Ley N.° 19990. Dispone
la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de
los actuados.
SS.
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA