EXP. N.° 1456-2002-AA/TC

LAMBAYEQUE

BRITAÑA NELLY MORENO MONTEZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de julio de 2003

 

VISTO

 

            La solicitud presentada el 9 de julio de 2003 por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que se aclare la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2002, respecto a los puntos concretos que expone; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en autos en forma supletoria, dispone que antes de que la resolución cause ejecutoria se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que, el interesado solicita se eclare la sentencia de autos pues en ella se hace referncia a que la actora, antes de la vigencia del D.L. N.° 25967, tenía 50 años de edad y 28 de aportación, requisitos necesarios para gozar de pensión adelantada, sin embargo se ha consignado el artículo 38° del D.L. N.° 19990, estando éste; referido a la pensión ordinaria.

 

3.      Que, efectivamente, se ha incurrido en error material al consignar en el fundamento de la referida sentencia que la demandante había cumplido los requisitos señalados ene l artículo 38° del Decreto Ley N.° 19990, cuando debió transcribirse el artículo 44° de dicho Decreto Ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

ACLARAR  la sentencia referida, debiendo entenderse que la demandante, antes de la vigencia del D.L. N.° 25967, cumplió los requisitos para gozar de pensión de conformidad con el artículo 44° del Decreto Ley N.° 19990. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA