EXP. N.° 1460-2002-AA/TC

ICA

JAVIER RODOLFO PANTI GAMBOA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2003

 

VISTO

 

El escrito de nulidad presentado por don Javier Rodolfo Panti Gamboa contra la sentencia de autos recaída en el expediente N. 1460-2002-AA/TC, su fecha 9 de enero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, por lo que la presente petición de nulidad no es atendible.

 

2.      Que, sin perjuicio de ello, es necesario señalar que el artículo 8.° de la Ley N.° 23506 prescribe que la resolución final constituye cosa juzgada únicamente si es favorable al recurrente, lo que supone la posibilidad de replantear la demanda en atención a nuevos elementos de juicio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú  y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar el presente escrito de nulidad. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA