EXP.
N.° 1460-2002-AA/TC
ICA
JAVIER
RODOLFO PANTI GAMBOA
Lima,
22 de octubre de 2003
VISTO
El escrito de nulidad presentado por don Javier Rodolfo Panti Gamboa
contra la sentencia de autos recaída en el expediente N. 1460-2002-AA/TC, su
fecha 9 de enero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de
autos; y,
1. Que el artículo 59.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, por lo que la presente petición de nulidad no es atendible.
2.
Que, sin perjuicio de ello, es necesario señalar que el
artículo 8.° de la Ley N.° 23506 prescribe que la resolución final constituye
cosa juzgada únicamente si es favorable al recurrente, lo que supone la
posibilidad de replantear la demanda en atención a nuevos elementos de juicio.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar
sin lugar el presente escrito de
nulidad. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO