EXP. N.° 1463-02-AA/TC

APURÍMAC

RUBÉN DARÍO

ACUÑA OROZCO

              

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de enero de 2003

 

VISTA

 

La resolución de fecha 17 de mayo de 2002, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Rubén Darío Acuña Orozco contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, su fecha 26 de abril de 2002; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que a fojas 86 corre la resolución de fecha 26 de abril de 2002, expedida por la Sala Mixta de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que resuelve confirmar el auto expedido por el Juzgado Mixto de Abancay que declara, in límine, improcedente la demanda interpuesta contra los Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, doctores Manfred Hernández Sotelo, Lucio Vilcanqui Capaquira y Aquiles Niño de Guzmán Feijoó.

 

2.         Que, al resolver in límine el Juez del Juzgado Mixto de Abancay, como es de verse de fojas 38, no se ha dado cumplimiento a lo que dispone el último párrafo del artículo 29.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, concordante con lo que dispone el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece: “Tratándose de la Acción de Amparo, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso se inicia y tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 29.° de la Ley N.° 23506; contra la resolución denegatoria que expida la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema procede recurso extraordinario, conforme a lo previsto en el artículo 41.° de esta ley”, debiendo actuar la Sala Mixta, para el caso, como primera instancia, lo que no ha sucedido en el presente caso, al haber resuelto el Juzgado sin tener competencia para hacerlo.

 

3.         Que, siendo así, resulta de aplicación lo prescrito por el artículo 42.° de la Ley N.° 26435, ya mencionada.

 

            Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE                                      

Declarar nula la resolución de vista expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas 86, su fecha 26 de abril de 2002; insubsistente la apelada, y nulo todo lo actuado desde fojas 38; manda reponer la causa al estado en que el Juzgado Mixto de Abancay la admita a trámite, conforme a los fundamentos de esta resolución; y dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

 SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA