EXP. N.° 1463-02-AA/TC
APURÍMAC
ACUÑA
OROZCO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de enero de 2003
VISTA
La resolución de fecha 17 de
mayo de 2002, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Rubén
Darío Acuña Orozco contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de Abancay de
la Corte Superior de Justicia de Apurímac, su fecha 26 de abril de 2002; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
a fojas 86 corre la resolución de fecha 26 de abril de 2002, expedida por la
Sala Mixta de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que
resuelve confirmar el auto expedido por el Juzgado Mixto de Abancay que
declara, in límine, improcedente la
demanda interpuesta contra los Vocales Superiores de la Corte Superior de
Justicia de Apurímac, doctores Manfred Hernández Sotelo, Lucio Vilcanqui
Capaquira y Aquiles Niño de Guzmán Feijoó.
2.
Que,
al resolver in límine el Juez del
Juzgado Mixto de Abancay, como es de verse de fojas 38, no se ha dado
cumplimiento a lo que dispone el último párrafo del artículo 29.° de la Ley N.°
23506, de Hábeas Corpus y Amparo, concordante con lo que dispone el numeral 4
de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, que establece: “Tratándose de la Acción de Amparo, si la
afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso se inicia y
tramita conforme a lo dispuesto en
el artículo 29.° de la Ley N.° 23506; contra la resolución denegatoria que
expida la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema procede recurso
extraordinario, conforme a lo previsto en el artículo 41.° de esta ley”,
debiendo actuar la Sala Mixta, para el caso, como primera instancia, lo que no
ha sucedido en el presente caso, al haber resuelto el Juzgado sin tener
competencia para hacerlo.
3.
Que,
siendo así, resulta de aplicación lo prescrito por el artículo 42.° de la Ley
N.° 26435, ya mencionada.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar nula
la resolución de vista expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Apurímac, de fojas 86, su fecha 26 de abril de 2002; insubsistente la apelada, y nulo todo lo actuado desde fojas 38; manda reponer la causa al estado en que
el Juzgado Mixto de Abancay la admita a trámite, conforme a los fundamentos de
esta resolución; y dispone la
notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA