EXP. N.° 1465-01-AA/TC
LIMA
ALEJANDRINA ESCUDERO CALDAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Alejandrina Escudero Caldas contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 68, su fecha 22 de mayo de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, en el extremo referido al reintegro de las pensiones.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que se declare inaplicable la Resolución de Viudez N.° 2630-98-ONP/DC, por sustentarse en la aplicación retroactiva e ilegal del Decreto Ley N.° 25967, y se le otorgue pensión de acuerdo con el Decreto Ley N.° 19990.
La emplazada propone las excepciones de falta de legitimidad para obrar de la demandante, falta de agotamiento de la vía previa y de caducidad y, absolviendo el traslado de contestación de la demanda, señala que la demandante no puede efectuar reclamaciones respecto a las condiciones y términos en que fue otorgada la pensión de jubilación de su difunto esposo, por considerarlo un derecho personalísimo.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 31 de agosto de 2000, declaró infundadas las excepciones propuestas y fundada la demanda, en el extremo que se ha aplicado retroactivamente a la demandante el Decreto Ley N.º 25967, y ordena que se cumpla con dictar nueva resolución; e improcedente en el extremo que solicita el reintegro de los montos devengados.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida en el extremo que, revocando la apelada, declaró improcedente el pago de los reintegros de las pensiones de viudez devengadas; y reformándola, la declara FUNDADA en dicho extremo; por consiguiente, procedente el pago de dichos reintegros de pensiones. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA