EXP. N.° 1468-2002-AC/TC
HUANCAVELICA
GLADYS HUAYLLANI RETAMOZO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Gladys Huayllani Retamozo contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas 458, su fecha 10 de abril de 2002, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 9 de noviembre de 2001, interpone acción de cumplimiento contra el Director Regional de Educación de Huancavelica, don Rubén Roberto Durand Jáuregui, con el objeto de que, dando cumplimiento a la Ley N.° 27382, modificada por la Ley N.° 27430, el Decreto Supremo N.° 017-2001-ED y la Ley del Profesorado y su reglamento, se le expida la resolución de adjudicación de la plaza de educación primaria a la que postuló. Argumenta que en el concurso público para el nombramiento de docentes llevado a cabo al amparo de la Ley N.° 27382, se han producido irregularidades, toda vez que se ha otorgado una puntuación parcializada a favor de otra profesora que en la primera etapa del concurso obtuvo un puntaje menor al suyo.
El emplazado contesta la demanda señalando que ésta no constituye la vía idónea para ventilar la pretensión de la demandante.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Huancavelica, a fojas 84, con fecha 3 de enero de 2002, declaró fundada la demanda, por considerar que el puntaje otorgado a la favorecida en el concurso público es incorrecto.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que esta vía no es la adecuada para ventilar la pretensión alegada.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA