EXP. N.º  1470-2003-HC/TC

AYACUCHO                                                                               

CARLOS ENRIQUE MICHAUD VARGAS                                                                                       

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 17 días del mes de noviembre de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Aguirre Roca, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente  sentencia                         

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Enrique Michaud Vargas contra la sentencia de Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 288, su fecha 23 de mayo de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 13 de mayo de 2003, interpone acción de hábeas corpus contra la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, manifestando que se  halla recluido en el Establecimiento Penitenciario de Yanamilla desde hace más de 29 meses, por mandato de detención dictado en el proceso penal N.° 88-D-2001,  que se le sigue por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, sin que exista sentencia de primer grado; y que, habiéndose superado el plazo legal de detención que establece el artículo 137.° del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Ley N.° 25824, procede su inmediata excarcelación.

 

Realizada la investigación sumaria, el beneficiario ratifica los términos de la demanda.

 

El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, con fecha 14 de mayo de 2003,  declaró infundada la demanda, por estimar que al haber solicitado el accionante en sede penal su libertad por exceso de detención, y en vista que aún  no ha sido resuelta tal petición, resulta de aplicación el inciso 2) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506.

 

La recurrida revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por considerar que existe una resolución de prolongación de la detención del accionante que ha sido impugnada por aquél, resultando de aplicación el artículo 6.°, inciso 2) de la Ley N.° 23506.

 

FUNDAMENTOS

1.      Es objeto de esta acción de hábeas corpus la reclamación de libertad por exceso de detención formulada por el accionante, quien invoca la aplicación del artículo 137.° del Código Procesal Penal.

 

2.      Al respecto, este Tribunal ha tomado conocimiento por Oficio N.° 3517-2003-SSM-CSJAY/PJ, recibido el 14 de noviembre de 2003, que en la audiencia pública realizada el 4 de noviembre de 2003, el acusado Carlos Enrique Michaud Vargas ha sido sentenciado por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho a 8 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, en el proceso penal que fuera signado con el número 88-D-2001; por consiguiente, habiéndose dictado sentencia de primer grado, tal como lo prevé el artículo 137° del Código Procesal Penal, ha operado la sustracción de la materia, en aplicación del artículo 6°, inciso 1 de la Ley N.° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,  reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a la ley  y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA