EXP. N.° 1471-2003-AA/TC

LIMA

CARLOS GERARDO RODRÍGUEZ GIRÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de julio de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Gerardo Rodríguez Girón contra el auto de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 67, su fecha 12 de abril de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que si bien el demandante no estaba obligado a agotar la vía administrativa, de la revisión de los actuados se desprende que contra la Resolución Regional N.° 079-2000-VII-RPNP/AP-OR, del 17 de marzo de 2000, el recurrente solicitó su reincorporación al servicio activo con fecha 13 de setiembre de 2001, solicitud que debe ser entendida  como recurso de apelación al estar dirigida al superior de la persona que expidió la mencionada resolución, por lo que el demandante dejó transcurrir en exceso el término establecido por el TUO de la entonces vigente Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, para interponer su recurso impugnativo.

 

2.      Que de lo expuesto se deduce que el demandante interpuso recurso de apelación cuando la precitada resolución regional había adquirido la calidad de consentida, y, por ende, operó el plazo de caducidad previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, para la interposición de la acción de amparo.

 

Por esas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY