EXP. N.° 1471-2003-AA/TC
LIMA
CARLOS GERARDO RODRÍGUEZ GIRÓN
El recurso extraordinario
interpuesto por don Carlos Gerardo Rodríguez Girón contra el auto de la Tercera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 67, su fecha 12
de abril de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción
de amparo de autos; y,
1.
Que si bien el demandante no estaba obligado a
agotar la vía administrativa, de la revisión de los actuados se desprende que
contra la Resolución Regional N.° 079-2000-VII-RPNP/AP-OR, del 17 de marzo de
2000, el recurrente solicitó su reincorporación al servicio activo con fecha 13
de setiembre de 2001, solicitud que debe ser entendida como recurso de apelación al estar dirigida
al superior de la persona que expidió la mencionada resolución, por lo que el
demandante dejó transcurrir en exceso el término establecido por el TUO de la
entonces vigente Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
para interponer su recurso impugnativo.
2.
Que de lo expuesto se deduce que el demandante
interpuso recurso de apelación cuando la precitada resolución regional había
adquirido la calidad de consentida, y, por ende, operó el plazo de caducidad
previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo,
para la interposición de la acción de amparo.
Por esas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley
y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY