EXP. N.° 1473-2001-AA/TC
LIMA
JUAN ISMAEL LLANOS GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario, interpuesto por don Juan Ismael Llanos García contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 73, su fecha 11 de junio de 2001, en el extremo que, confirmando la apelada, declaró improcedente el pago de las pensiones devengadas, en la acción de amparo de autos incoada contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
ANTECEDENTES
La demanda, tiene por objeto que se declare inaplicable la Resolución N.º 2016-96-ONP/DC, de fecha 13 de diciembre de 1996, se califique la solicitud de pensión presentada por el recurrente conforme al Decreto Ley N.º 19990, y se le pague los reintegros correspondientes a los montos dejados de percibir como consecuencia de la aplicación del Decreto Ley N.º 25967.
La emplazada propone las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa, contestando la demanda solicita que se declare infundada. Manifiesta que no procede la aplicación retroactiva del Decreto Ley N.° 27967 dado que tanto el cese como la solicitud de pensión del demandante y la emisión de la Resolución N.° 2016-96-ONP/DC, se produjeron con posterioridad a la vigencia del citado dispositivo legal.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 18 de agosto de 2000, declaró infundadas las excepciones propuestas y fundada la demanda, por considerar que se aplicó en forma retroactiva el Decreto Ley N.º 25967, e improcedente la misma respecto al pago de las pensiones devengadas.
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, en el extremo que, confirmando la apelada, declaró improcedente el pago de las pensiones devengadas; y, reformándola, declara FUNDADO DICHO EXTREMO; en consecuencia, ordena el reintegro de los montos dejados de percibir como resultado de la aplicación retroactiva del Decreto Ley N.º 25967. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA