EXP. N.° 1475-2002-HC/TC

CALLAO

YURI ITURRIZAGA VÉRTIZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de octubre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Yuri Iturrizaga Vértiz contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 65, su fecha 7 de mayo de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme aparece en el escrito de hábeas corpus, el presente proceso se dirige a cuestionar el periodo de detención que viene padeciendo don Yuri Iturrizaga Vértiz dentro del proceso penal que se le sigue por el delito  de tráfico ilícito de drogas, y que, según se alega, debe ser contabilizado de conformidad con la Ley N.° 25824, vigente al momento de haberse decretado el auto de apertura de instrucción.

 

2.      Que, conforme a la información remitida por la instancia judicial emplazada, obrante a fojas 19 del cuadernillo del el Tribunal Constitucional, se acredita que el recurrente ha sido sentenciado, con fecha 3 de octubre de 2002, a 25 años de pena privativa de la libertad, lo que supone que, en su caso, ha operado la sustracción de la materia prevista en el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA