EXP. N.° 1476-2001-AA/TC

LIMA

RAYMUNDO QUISPE

VELÁSQUEZ Y OTRO

                                                                                                                   

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de setiembre de 2002

 

VISTO 

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Raymundo Quispe Velásquez y don Román Yauri Huamaní contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 208, su fecha 10 de julio de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que los recurrentes interponen acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Jesús María para que se declare la  inaplicabilidad de la Resolución de Alcaldía N°. 221-96/MJM, de fecha 9 de octubre de 1996, publicada en el diario El Peruano el 13 de octubre de 1996, que dispuso el cese, por causal de excedencia, de 175 trabajadores obreros, dentro de los cuales se comprendió a los demandantes, quienes no se presentaron a rendir su prueba de evaluación.

           

2.      Que conforme se acredita con las copias de los documentos que corren a fojas 139 y siguientes y a fojas 190 y siguientes, los recurrentes acudieron a la vía judicial ordinaria, por lo que es de aplicación el inciso 3) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo; en consecuencia, la pretensión debe desestimarse.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA