EXP.
N.° 1476-2001-AA/TC
LIMA
VELÁSQUEZ
Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de setiembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Raymundo Quispe Velásquez y don Román Yauri Huamaní contra
la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 208, su fecha 10 de julio de 2001, que declaró improcedente la
acción de amparo de autos; y,
1.
Que
los recurrentes interponen acción de amparo contra la Municipalidad Distrital
de Jesús María para que se declare la
inaplicabilidad de la Resolución de Alcaldía N°. 221-96/MJM, de fecha 9
de octubre de 1996, publicada en el diario El
Peruano el 13 de octubre de 1996, que dispuso el cese, por causal de excedencia,
de 175 trabajadores obreros, dentro de los cuales se comprendió a los
demandantes, quienes no se presentaron a rendir su prueba de evaluación.
2. Que conforme se acredita con las copias de los documentos que corren a fojas 139 y siguientes y a fojas 190 y siguientes, los recurrentes acudieron a la vía judicial ordinaria, por lo que es de aplicación el inciso 3) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo; en consecuencia, la pretensión debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de
los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA