EXP. N.º 1478-2001-AA/TC

TACNA-MOQUEGUA

MIRTHA MARITZA MAMANI MADUEÑO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Mirtha Maritza Mamani Madueño contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, de fojas 105, su fecha 28 de setiembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente, con fecha 21 de junio de 2001, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Samegua. Manifiesta que ocupaba el cargo de secretaria en la municipalidad demandada desde el 2 de agosto de 1999, y que con fecha 25 de mayo de 2001 se le cursa el Memorando N.º 072-2001-ALC/MDS, por el cual se le comunica su despido por supuesta falta grave, acto que considera arbitrario al no haber sido previamente sometida a proceso administrativo, y que viola el artículo 27.° de la Constitución Política del Perú. Solicita que se declare inaplicable el memorando en cuestión y se le reincorpore en su centro de trabajo.

La emplazada refiere que la demandante suscribió contrato de locación de servicios para laborar en la municipalidad desde el 1 de abril de 2001 hasta el 30 de setiembre de 2001. Señala que este vínculo era de naturaleza civil, por lo tanto, no generaba ningún derecho laboral, y que se le despidió en virtud de la cláusula V del citado contrato.

El Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto declaró fundada la demanda, estimando que la demandante trabajó para la entidad municipal durante un año y nueve meses desempeñando labores de naturaleza permanente y en forma ininterrumpida y, por ende, se hallaba comprendida dentro de los alcances de la Ley N.º 24041; en consecuencia, la recurrente no podía ser destituida ni rescindirse su contrato, salvo por las causales establecidas en el Decreto Legislativo N.º 276.

La recurrida revocó la apelada y, reformándola, la declaró improcedente, por estimar que no estando comprendida la demandante en la carrera administrativa sujeta a un contrato de locación de servicios, su remoción del cargo operaba según criterio discrecional.

FUNDAMENTOS

  1. Conforme se aprecia del petitorio de la demanda, éste se orienta a cuestionar el Memorando N.° 072-2001-ALC/MDS, porque supuestamente vulnera el derecho constitucional al trabajo de la demandante, al haber sido despedida arbitrariamente de su cargo de secretaria, y solicita que se ordene su reincorporación en sus labores habituales.
  2. Los documentos que en copia certificada corren de fojas 2 a 22 demuestran la existencia de relación laboral de la demandante con la corporación municipal emplazada desde agosto de 1999 hasta el mes de mayo de 2001; es decir, se desempeñó durante un año y nueve meses realizando labores de naturaleza permanente e ininterrumpida, hecho que no ha sido desvirtuado por la entidad emplazada, la cual ha infringido la Ley N.° 24041, que dispone que los trabajadores contratados no puedan ser cesados ni destituidos sino por el procedimiento establecido en el capítulo V del Decreto Legislativo N.° 276 y sus disposiciones reglamentarias. Cabe señalar que si bien a fojas 23 de autos obra el contrato de locación de servicios para el período de abril a setiembre de 2001, en la cláusula primera de éste se señala que la contratación de la demandante se realiza dentro del régimen del Decreto Legislativo N.° 276.
  3. En tal sentido, dado que no se ha respetado la garantía establecida en la Ley N.° 24041, la decisión de la Municipalidad Distrital de Samegua resulta violatoria de los derechos constitucionales de la demandante relativos al trabajo, al debido proceso y de defensa inclusive, siendo de aplicación en el presente caso el artículo 11° de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable a doña Mirtha Maritza Mamani Madueño el Memorando N.º 072-2001-ALC/MDS, de fecha 25 de mayo de 2001 y se ordena la reposición de la demandante en la condición laboral en que venía prestando servicios o en otro de igual o similar jerarquía. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA