EXP. N.° 1479-2002-AA/TC

LAMBAYEQUE

DAVID JESÚS PECHE ALCÁNTARA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 24 de enero de 2003 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don David Jesús Peche Alcántara contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lambayeque, de fojas 70, su fecha 14 de mayo de 2002, que declara improcedente la acción de amparo; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, con fecha 5 de diciembre de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Lambayeque, con objeto de que se deje sin efecto su despido laboral por ser arbitrario e injustificado y se disponga su reposición inmediata.
  2. Que, en el presente caso, el demandante manifiesta haber sido despedido el 3 de setiembre de 2001, según se acredita del Certificado de Denuncia N.° 1117-COMIS LAMBAYEQUE "B", de fecha 6 de setiembre de 2001, de fojas 6, en tanto que la presente demanda se ha interpuesto el 5 de diciembre de 2001, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 60 días previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, por lo que la presente acción ha caducado y, en consecuencia, deviene en improcedente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que declaró la nulo el apelado e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GARCÍA TOMA