EXP. N° 1481-02-AA/TC
LAMBAYEQUE
MARÍA YOLANDA GUZMÁN VDA. DE SALDAÑA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de diciembre de 2002, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Revoredo Marsano, Presidenta; Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña María Yolanda Guzmán Vda. de Saldaña contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 74, su fecha 29 de abril de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 23 de agosto de 2001, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para que se declare inaplicable la Resolución N° 20012-97-ONP/DC, de fecha 16 de junio de 1997, por haber aplicado retroactivamente el D.L. N° 25967, y solicita que el cálculo de su pensión de viudez sea conforme al D.L N.° 19990, con el pago de sus reintegros.
La emplazada niega y contradice la demanda en todos su extremos, alegando que la demandante pretende, mediante esta vía, que se determine la pensión de jubilación a la que habría tenido derecho su cónyuge, y que, sobre la base de esta pensión, se calcule su pensión de viudez conforme a lo dispuesto por el régimen pensionario del D.L. N.° 19990.
El Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, a fojas 40, con fecha 5 de febrero de 2002, declaró fundada la demanda, considerando que la demandante obtuvo derecho de pensión de viudez al día siguiente del fallecimiento del causante, fecha en que estaba vigente el D.L. N.° 19990, por lo que peticionó el otorgamiento de dicho beneficio pensionario ante la Oficina de Pensiones del IPSS, la cual se lo concedió mediante la resolución cuestionada, expedida bajo los alcances del D.L. N.° 25967, que entró en vigencia el 19 de diciembre de 1992; sin embargo, la demandada no ha tenido en cuenta los años laborados y aportados por el causante; por ultimo, ordena el pago de los reintegros de las pensiones devengadas y declara inaplicable la Resolución N.° 20012-97-ONP/DC.
La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demandada, por cuanto en el sexto considerando de la resolución cuestionada se precisa que la pensión de viudez es igual al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de invalidez que hubiera percibido el causante; además, no ha presentado la resolución que acredite los años de aportaciones del causante.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA