EXP. N.° 1488-2003-AA/TC
PIURA
SINDICATO UNIFICADO DE LOS TRABAJADORES DEL
PETRÓLEO, ENERGÍA, DERIVADOS Y AFINES DE LA REGIÓN GRAU
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de julio de 2003
El auto de fecha 6 de mayo de 2003, que concede el “recurso extraordinario de nulidad...” (sic), interpuesto en calidad de recurso de casación por los representantes legales del Sindicato Unificado de los Trabajadores del Petróleo, Energía, Derivados y Afines de la Región Grau, contra la resolución expedida por la Sala Mixta de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, su fecha 1 de abril de 2003; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el presente proceso es un incidente, en
cuerda separada, de medida cautelar, derivado del proceso de amparo interpuesto
por el Sindicato demandante contra la Empresa Petróleos del Perú.
2.
Que
este incidente fue resuelto, tanto en primera como en segunda instancia,
no procediendo por tanto el recurso extraordinario, por no estar comprendido lo
solicitado en el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
nulo el concesorio de fojas 243, su
fecha 6 de mayo de 2003, e improcedente
el recurso de casación calificado como extraordinario de nulidad. Ordena dejar
sin efecto el señalamiento de fecha para la vista de la causa, y la devolución
de los actuados para que la Sala Mixta de Sullana de la Corte Superior de
Justicia de Piura proceda con arreglo a ley. Dispone la notificación a las
partes y la publicación conforme a ley.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA