EXP. N.° 1488-2003-AA/TC

PIURA

SINDICATO UNIFICADO DE LOS TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, ENERGÍA, DERIVADOS Y AFINES DE LA REGIÓN GRAU

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de julio de 2003

 

VISTO

 

El auto de fecha 6 de mayo de 2003, que concede el “recurso extraordinario de nulidad...” (sic), interpuesto en calidad de recurso de casación por los representantes legales del Sindicato Unificado de los Trabajadores del Petróleo, Energía, Derivados y Afines de la Región Grau, contra la resolución expedida por la Sala Mixta de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, su fecha 1 de abril de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el presente proceso es un incidente, en cuerda separada, de medida cautelar, derivado del proceso de amparo interpuesto por el Sindicato demandante contra la Empresa Petróleos del Perú.

 

2.      Que  este incidente fue resuelto, tanto en primera como en segunda instancia, no procediendo por tanto el recurso extraordinario, por no estar comprendido lo solicitado en el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar nulo el concesorio de fojas 243, su fecha 6 de mayo de 2003, e improcedente el recurso de casación calificado como extraordinario de nulidad. Ordena dejar sin efecto el señalamiento de fecha para la vista de la causa, y la devolución de los actuados para que la Sala Mixta de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura proceda con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes y la publicación conforme a ley.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA