EXP. N.°1493-01-AA/TC

UCAYALI

DÁMASO LÓPEZ DOLORES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2002

 

VISTO

 

El escrito de fecha 3 de setiembre de 2002, presentado por don Dámaso López Dolores, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que desiste de su pretensión en el presente proceso de acción de amparo que sigue contra el Rector de la Universidad Nacional de Ucayal; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

Que, de conformidad con el artículo 343.° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a tenor del artículo 33.° de la Ley N.° 25398, el escrito de desistimiento de la pretensión ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada, quien ha expresado su confomidad, como es de verse a fojas 19 de autos.

 

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

RESUELVE

Aprobar el desistimiento solicitado por don Dámaso López Dolores en la acción de amparo seguida contra el Rector de la Universidad Nacional de Ucayali; en consecuencia, dar por concluido el resente proceso. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA