EXP.
N.°1493-01-AA/TC
UCAYALI
DÁMASO
LÓPEZ DOLORES
El escrito de fecha 3 de
setiembre de 2002, presentado por don Dámaso López Dolores, cuya firma se
encuentra debidamente legalizada, en el que desiste de su pretensión en el
presente proceso de acción de amparo que sigue contra el Rector de la
Universidad Nacional de Ucayal; y,
Que, de conformidad con el
artículo 343.° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a tenor del
artículo 33.° de la Ley N.° 25398, el escrito de desistimiento de la pretensión
ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada, quien ha expresado su
confomidad, como es de verse a fojas 19 de autos.
Por este
considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Aprobar el desistimiento solicitado por don Dámaso López Dolores en la
acción de amparo seguida contra el Rector de la Universidad Nacional de
Ucayali; en consecuencia, dar por concluido el resente proceso. Dispone la
notificación a las partes y la devolución de los actuados.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA