EXP. N.º 1496-2001-AA/TC
LA LIBERTAD
ALVARADO GELDRES
En Lima, a los 11 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por doña María Evangelina Alvarado Geldres contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, de fojas 308, su fecha 6 de noviembre de 2001, que, confirmando la
apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía
administrativa.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 3
de mayo de 2001, interpone acción de garantía contra los integrantes del Comité
de Evaluación para Nombramiento de Profesores de la USE-Otuzco, don Luis
Aguilar Rodríguez, don Javier Ricardo Anhuamán Azabache y don Cresencio Collave
Neri; y contra el Director de la Unidad
de Servicios Educativos de la Provincia de Otuzco, don Ítalo Silva Vinces.
Sostiene que es profesora de la especialidad de Historia y Geografía, y que con
fecha 26 de marzo de 2001, postuló al proceso de evaluación, adjudicación y
nombramiento de profesores 2001 en la USE-Otuzco. El Comité de Evaluación, con
fecha 22 de marzo de 2001, publicó el Cuadro de Plazas Orgánicas vacantes en el
que se consignaba 4 plazas vacantes para la especialidad de Historia y
Geografía y una para la especialidad de Ciencias Histórico Sociales, y no
obstante que la demandante obtuvo el cuarto lugar en estricto orden de méritos,
el citado comité, contraviniendo el debido proceso, nombró a profesores en solo
tres plazas vacantes de la especialidad de Historia y Geografía, perjudicando a
la recurrente que había alcanzado el cuarto lugar; situación que considera,
atenta, contra los derechos constitucionales
al trabajo y la igualdad ante la ley.
Los demandados proponen la
excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y sostienen que la
recurrente no alcanzó a cubrir una plaza vacante en la especialidad de Historia
y Geografía al ocupar el sexto puesto en el cuadro de méritos.
El Juzgado Mixto de Otuzco,
a fojas 232, con fecha 6 de agosto de 2001, declaró fundada la excepción de
falta de agotamiento de la vía administrativa.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
En primer término, no resulta amparable la
excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa propuesta por los
emplazados, por cuanto, publicado el mencionado cuadro de méritos, inmediatamente
se nombraron docentes para las plazas
de Historia y Geografía, acto administrativo que no tenía la calidad de firme;
por lo tanto, no era exigible el agotamiento de la vía administrativa
establecida en el artículo 28.°, inciso 1),
de la Ley N.° 23506.
2.
Efectuado el análisis de las cuestiones de
fondo que contiene la presente demanda, esta resulta estimable por las
siguientes consideraciones: a) conforme
al cuadro de vacantes para el
proceso de nombramiento 2001 (a fs.2), fueron cuatro las plazas vacantes
previstas para la especialidad de
Historia y Geografía, b) en la relación de postulantes para
nombramiento (a fs. 4) se acredita que la demandante, en virtud del puntaje
obtenido, fue ubicada en el sexto puesto del cuadro general; sin embargo,
respecto a las vacantes de Historia y Geografía, alcanzó el cuarto puesto de
las cuatro plazas fijadas para el concurso;
c) según el artículo 12.° del
Decreto Supremo N.° 017-2001-ED, quienes postulaban al proceso de evaluación,
adjudicación y nombramiento de profesores 2001, lo hacían precisando nivel,
especialidad y modalidad a la plaza que se presentaban, como así lo hizo la
demandante para la especialidad de Historia y Geografía (a fs. 5); no obstante,
la entidad educativa emplazada procedió a nombrar en dos plazas de dicha
especialidad a docentes que postulaban a la de Ciencias Histórico Sociales;
decisión que en autos carece de explicación legal convincente, lo que afecta la
regularidad del cuestionado proceso de evaluación; d) asimismo, si bien la Comisión de Evaluación para Nombramientos
acordó en su sesión de instalación (a
fs. 76) la inhibición de cualquiera de sus miembros en la calificación de
expedientes en caso de que tuviesen vínculo familiar con algún postulante, el
cumplimiento de esta resolución no resulta fehacientemente acreditada para el
caso de una postulante que tenía parentesco de consanguinidad con el Secretario
de la Comisión (a fs. 9 y 10), y que obtuvo una de las plazas de la
especialidad de Historia y Geografía; situación que, en todo caso, afecta la
imparcialidad de quienes tuvieron a su cargo el proceso en el que participó la
demandante.
3.
En mérito a las razones expuestas, este
Tribunal considera que resulta estimable la presente acción de garantía, por lo
que debe brindarse la tutela
constitucional requerida por la demandante, y que habiéndose acreditado la
vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso y al trabajo,
resultan de aplicación, al presente caso, los artículos 1°, 22°, 139°, inciso
3), y 200°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú; mas no el artículo
11.° de la Ley N.° 23506, por las circunstancias especiales que han mediado en el presente proceso..
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la
recurrida, que, confirmando la apelada,
declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa
propuesta contra la acción de amparo; y, reformándola, declara infundada dicha
excepción y FUNDADA la demanda; en
consecuencia, ordena a la Unidad de Servicios Educativos de Otuzco (Región La
Libertad) que expida la resolución de nombramiento de doña María Evangelina
Alvarado Geldres como profesora de educación secundaria de menores en la
asignatura de Historia y Geografía; cargo al que postuló en el proceso de
nombramiento de profesores 2001. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA