EXP. N.° 1496-2003-AA/TC

HUAURA

IDA ROSARIO MUNDO PANANA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de octubre de 2003

 

 

VISTO

 

El escrito del 26 de setiembre de 2003, presentado por doña Ida Rosario Mundo Panana, solicitando la aclaración de la sentencia recaída en el exp. N.° 1496-2003-AA/TC, su fecha 15 de julio de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, aun cuando pareciera que la recurrente solicita aclaración de la sentencia de autos, de su escrito se desprende que, en puridad, pretende un reexamen de la sentencia, toda vez que solicita que “[...] la Sala de su Presidencia debe merituar [la manera] como los codemandados no demuestran haber publicado o dado a conocer las Plazas declaradas desiertas [...]”, lo que resulta incompatible con la finalidad del recurso de aclaración, cual es puntualizar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, precisando que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, “[...] puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

3.      Que, por otro lado, este Tribunal debe dejar constancia de que durante la secuela del proceso la actora no expuso con claridad sus argumentos, y tampoco los acreditó suficientemente, conforme se sostiene en los fundamentos 2 y 3 de la susodicha sentencia. Por ende, al existir puntos controvertidos que no fueron debidamente esclarecidos por las partes, este Colegiado, al no contar con la certeza debida, no pudo estimar la demanda.

 

4.      Que, por lo demás, importa precisar que el alegato de la actora, según el cual los emplazados señalan que “[...] no se le nombró por carecer de título profesional [...]”, también debe desestimarse, ya que en el fundamento 1 de la referida sentencia se reconoció la validez del Acta de Compromiso que establecía la posibilidad de nombrar a profesionales con título no pedagógico y, por lo mismo, para este Colegiado, dicho asunto no mereció discusión alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la presente solicitud. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley  y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY