EXP.
N.° 1496-2003-AA/TC
HUAURA
IDA
ROSARIO MUNDO PANANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7
de octubre de 2003
El escrito del 26 de setiembre de 2003, presentado por doña Ida Rosario
Mundo Panana, solicitando la aclaración de la sentencia recaída en el exp. N.°
1496-2003-AA/TC, su fecha 15 de julio de 2003; y,
1.
Que,
aun cuando pareciera que la recurrente solicita aclaración de la sentencia de
autos, de su escrito se desprende que, en puridad, pretende un reexamen de la
sentencia, toda vez que solicita que “[...] la Sala de su Presidencia debe
merituar [la manera] como los codemandados no demuestran haber publicado o
dado a conocer las Plazas declaradas desiertas [...]”, lo que resulta
incompatible con la finalidad del recurso de aclaración, cual es puntualizar
algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material en que se hubiese
incurrido.
2.
Que,
conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias
del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, precisando que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, “[...] puede aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
3.
Que,
por otro lado, este Tribunal debe dejar constancia de que durante la secuela
del proceso la actora no expuso con claridad sus argumentos, y tampoco los
acreditó suficientemente, conforme se sostiene en los fundamentos 2 y 3 de la
susodicha sentencia. Por ende, al existir puntos controvertidos que no fueron
debidamente esclarecidos por las partes, este Colegiado, al no contar con la
certeza debida, no pudo estimar la demanda.
4.
Que,
por lo demás, importa precisar que el alegato de la actora, según el cual los
emplazados señalan que “[...] no se le nombró por carecer de título profesional
[...]”, también debe desestimarse, ya que en el fundamento 1 de la referida
sentencia se reconoció la validez del Acta de Compromiso que establecía la
posibilidad de nombrar a profesionales con título no pedagógico y, por lo
mismo, para este Colegiado, dicho asunto no mereció discusión alguna.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
SIN LUGAR la presente solicitud.
Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY