EXP. N.° 1497-02-AA/TC
JUNÍN
CÉSAR AUGUSTO
PAREDES VARGAS
VISTO
El escrito de fecha veinte
de agosto de dos mil dos presentado por el demandante César Augusto Paredes Vargas, cuya firma se
encuentra debidamente legalizada, en el que desiste del recurso extraordinario
presentado en la acción de amparo seguida contra el Rector de la Universidad
Peruana de Los Andes y otros; y,
ATENDIENDO
A
Que, de conformidad con el artículo 343° del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria conforme al artículo 33.° de la Ley N.° 25398, el escrito
de desistimiento ha sido puesto en conocimiento del Rector y de la Universidad
Peruana de Los Andes, quien ha expresado su conformidad, como se acredita a
fojas 7 del cuaderno de este Tribunal.
Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en
uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su
Ley Orgánica,
Aprobar el desestimiento solicitado
por don César Augusto Paredes Vargas en la acción de amparo seguida contra el
Rector de la Universidad Peruana Los Andes y otros; en consecuencia, dar por
concluido el presente proceso. Dispone la notificación a las partes y la
devolución de los actuados.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA