EXP. N.° 1497-02-AA/TC

JUNÍN

CÉSAR AUGUSTO

PAREDES VARGAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dos

 

VISTO

 

El escrito de fecha veinte de agosto de dos mil dos presentado por el demandante César  Augusto Paredes Vargas, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que desiste del recurso extraordinario presentado en la acción de amparo seguida contra el Rector de la Universidad Peruana de Los Andes y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que, de conformidad con el artículo 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria conforme al artículo 33.° de la Ley N.° 25398, el escrito de desistimiento ha sido puesto en conocimiento del Rector y de la Universidad Peruana de Los Andes, quien ha expresado su conformidad, como se acredita a fojas 7 del cuaderno de este Tribunal.

 

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Aprobar el desestimiento solicitado por don César Augusto Paredes Vargas en la acción de amparo seguida contra el Rector de la Universidad Peruana Los Andes y otros; en consecuencia, dar por concluido el presente proceso. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA