EXP.
N.º 1497-2003-AA/TC
LIMA
VIOLETA
DORA QUIROZ DE AYLAS
En Lima, a los 15 días del mes de julio de 2003, la
Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores
magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Rey Terry, pronuncia la siguiente
sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Violeta Dora Quiroz de Aylas contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 68, su fecha 27 de marzo de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.º 2105-2002-GO/ONP y que, en consecuencia, se le conceda pensión de jubilación adelantada.
La ONP contesta la demanda precisando que los aportes efectuados por la demandante durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 1973 y el 31 de mayo de 1994, no pueden ser reconocidos en mérito de lo dispuesto por el artículo 65º del Reglamento del Decreto Ley N.º 19990, y que sólo se han acreditado 6 años y 5 meses de aportaciones; consecuentemente, la demandante no reúne los requisitos para acceder al beneficio que pide.
El Cuadragésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, con fecha 12 de septiembre de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que, de conformidad con el artículo 13º de la Ley N.º 25398, la vía del amparo carece de estación probatoria , por lo que no es idónea para resolver el fondo de esta controversia.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley, y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY