EXP. 1499-2002-AA/TC

ICA

ANDRÉS ALBERTO GARCÍA SANDOVAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 30 de abril de 2003

VISTA

La solicitud de aclaración formulada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), respecto de la sentencia expedida con fecha 29 de enero de 2003, en la acción de amparo interpuesta por don Andrés Alberto García Sandoval contra la solicitante; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, si bien es cierto que la sentencia cuya aclaración se solicita hace referencia a la Ley N°26790, al Decreto Ley N°19990, a la Ley N.° 27023 y al Decreto Supremo N°009-97-SA, ello no significa que se estén aplicando la referidas normas, sino que el demandante debe recibir el mismo tratamiento que en casos análogos se le da a los pensionistas en general; es decir, que debió otorgársele la renta vitalicia que le corresponde por concepto de enfermedad profesional, acorde con lo establecido en la norma aplicable al caso, esto es, el Decreto Ley N°18846.
  2. Que, por otro lado, se pretende que este Colegiado reexamine su decisión, lo que resulta imposible, ya que, conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, la aclaración solo tiene por objeto el esclarecimiento de algún concepto oscuro o dudoso o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido en la sentencia.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA