EXP. N.° 1500-2001-AA/TC
LAMBAYEQUE
RAMÓN DOMÍNGUEZ ZEGARRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Ramón Domínguez Zegarra contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 66, su fecha 30 de octubre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 5 de junio de 2001, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para que se declare inaplicable la Resolución N.º 31788-A-866-CH-93, de fecha 12 de octubre de 1993; se disponga que la demandada le otorgue su pensión conforme al Decreto Ley N.º 19990; se le practique la liquidación de los devengados e intereses y se ordene el pago correspondiente. Manifiesta que se le ha aplicado retroactiva e ilegalmente el Decreto ley N.º 25967 al momento de calcular su pensión, de lo que ha resultado una pensión diminuta, y que le correspondía que se le otorgue una pensión en virtud del Decreto Ley N.º 19990.
La demandada precisa que, en el presente caso, el demandante, a la fecha de su cese, no reunía los requisitos para acceder a pensión.
El Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo, a fojas 42, con fecha 24 de agosto de 2001, declaró infundada la demanda, por considerar que la pretensión del demandante no puede ser dilucidada mediante la acción de amparo, porque al ser la materia controvertible requiere una tramitación donde se actúen medios probatorios.
La recurrida revocó la apelada y, reformándola, la declaró improcedente, por considerar que al momento del cese, el demandante no cumplía los requisitos señalados en los artículos 38.º y 44.º del Decreto Ley N.º 19990.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable para el demandante la Resolución N.° 31788-A-866-CH-93; y ordena que la demandada cumpla con dictar nueva resolución con arreglo al Decreto Ley N.º 19990 y se le pague la diferencia de los devengados que corresponda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA