EXP. N.° 1503-2001-AC/TC

TUMBES

YVONNE GISELA

CHAPA GARCÍA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de setiembre de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Yvonne Gisela Chapa García contra la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 94, su fecha 31 de octubre de 2001, que declaró infundada la acción de cumplimento de autos.

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, la recurrente, con fecha 25 de julio de 2001, interpone acción de cumplimiento contra el Director Regional de Educación de Tumbes, a efectos de que se acate el Decreto Supremo N.° 020-2001-ED (Reglamento de Contratación de Profesores en Centros y Programas Educativos Públicos) y se disponga la contratación automática de la demandante para la plaza vacante en educación primaria en el centro educativo José Lisnher Tudela N.° 001, de Tumbes.

 

2.      Que, la pretensión de la demandante es que se disponga su contratación automática para la plaza vacante en educación primaria en el centro educativo José Lisnher Tudela N.° 001, de la ciudad de Tumbes, para el ejercicio 2001, por haber laborado en forma continua en calidad de profesora contratada durante los años 1999 y 2000, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 020-2001-ED.

 

3.      Que, dado que la demandante solicita que se le contrate automáticamente para el ejercicio 2001, debe tenerse presente que, por el transcurso del tiempo, la supuesta agresión constitucional alegada por la demandante se ha convertido en irreparable; motivo por el cual resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de cumplimiento; y, reformándola, declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA