EXP. N.° 1503-2001-AC/TC
TUMBES
YVONNE GISELA
CHAPA GARCÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de
setiembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña
Yvonne Gisela Chapa García contra la resolución de la Sala Mixta de la Corte
Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 94, su fecha 31 de octubre de 2001,
que declaró infundada la acción de cumplimento de autos.
ATENDIENDO A
1. Que, la
recurrente, con fecha 25 de julio de 2001, interpone acción de cumplimiento
contra el Director Regional de Educación de Tumbes, a efectos de que se acate
el Decreto Supremo N.° 020-2001-ED (Reglamento de Contratación de Profesores en
Centros y Programas Educativos Públicos) y se disponga la contratación
automática de la demandante para la plaza vacante en educación primaria en el
centro educativo José Lisnher Tudela N.° 001, de Tumbes.
2. Que, la
pretensión de la demandante es que se disponga su contratación automática para
la plaza vacante en educación primaria en el centro educativo José Lisnher
Tudela N.° 001, de la ciudad de Tumbes, para el ejercicio 2001, por haber
laborado en forma continua en calidad de profesora contratada durante los años
1999 y 2000, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 020-2001-ED.
3. Que, dado que la
demandante solicita que se le contrate automáticamente para el ejercicio 2001,
debe tenerse presente que, por el transcurso del tiempo, la supuesta agresión
constitucional alegada por la demandante se ha convertido en irreparable;
motivo por el cual resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 6.°, inciso
1), de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que,
revocando la apelada, declaró infundada la acción de cumplimiento; y,
reformándola, declara IMPROCEDENTE. Dispone
la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA