EXP. N.° 1503-2002-AA/TC

LIMA

LICORES SAN FRANCISCO S.A.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 27 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por Licores San Francisco S.A., contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 4 del cuaderno formado en esa instancia, su fecha 5 de diciembre del 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la actora interpone acción de amparo con el objeto de que se declare nula y sin efecto la Resolución N.° 4, de fecha 25 de agosto de 1999, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República, recaída en el Expediente N.° 62-2000, que declaró el abandono del proceso promovido por la demandante sobre impugnación de resolución administrativa contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
  2. Que, conforme se aprecia de autos, contra la resolución cuya nulidad es materia del presente proceso la actora interpuso los recursos impugnatorios que la ley le franquea, siendo el último de ellos el recurso de apelación contra el auto que declaró no ha lugar a su petición de nulidad, siendo ésta confirmada, entendiéndola como infundada, por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante auto de fecha 12 de julio de 2000 y que obra a fojas 13 del cuaderno principal.
  3. Que a fojas 12 de autos se observa como fecha de notificación a la actora de la resolución precitada el 3 de octubre de 2000, y considerando que la demanda fue interpuesta el 20 de febrero del 2001, cuando el plazo de caducidad establecido por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506 ya había vencido en exceso, la demanda resulta improcedente.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA