EXP. N.° 1505-2001-AC/TC

AYACUCHO

HAYDÉE ATAURIMA MANUECO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de setiembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Haydée Ataurima Mañueco contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 104, su fecha 18 de octubre de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme aparece en el petitorio de la demanda, el del presente proceso se dirige a que se adjudique, a favor de la demandante, la plaza de profesora en la especialidad de Computación e Informática en Educación Secundaria de Menores, en el centro educativo de su elección, por haber ocupado el primer puesto en su especialidad; y se expida la resolución directiva regional de nombramiento correspondiente.

 

2.      Que, según se aprecia en el petitorio anteriormente referido, la demandante no pretende el cumplimiento de un mandato contenido en una ley o el cumplimiento de un mandato derivado de un acto administrativo, supuestos que, como se conoce, son los que configuran la procedencia de la acción de cumplimiento, sino que se le otorgue un determinado status laboral y que se expida el pronunciamiento administrativo que lo formalice.

 

3.      Que, por consiguiente, si la pretensión de la demandante no se ajusta a la finalidad perseguida mediante el presente proceso, la demanda debería EN principio desestimarse por improcedente; sin embargo, tomando en consideración que los términos de la demanda y las pruebas aportadas se refieren a una transgresión de derechos mediante omisiones de carácter inconstitucional, las mismas que, por otra parte, sí pueden   merituarse, este Colegiado estima pertinente aplicar el principio de suplencia de la queja, establecido en el artículo 7.° de la Ley N.° 23506 y, en consecuencia, anular lo actuado y ordenar que el proceso sea tramitado según su naturaleza, vale decir, como acción de amparo.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

RESUELVE

Declarar NULA la recurrida, insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado. Ordena remitir el presente expediente al juzgado civil competente a efectos de que sea tramitado como acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los autos.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA