EXP. N.° 1509-2003-HC/TC

HUÁNUCO – PASCO

FRANCISCO ARANÍBAR CONDEZO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de julio de 2003

 

VISTO

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Soledad Gonzales Chávez, a favor de don Francisco Araníbar Condezo, contra la sentencia  de  la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 63, su fecha 19 de mayo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que la presente demanda tiene por objeto que se disponga la libertad inmediata del sentenciado Francisco Araníbar Condezo, a quien, según alega la recurrente, debido al  incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia penal correspondiente (el pago de la totalidad de la deuda alimentaria), la jueza emplazada, primero, debió amonestar y, luego, prorrogarle el periodo de suspensión de la pena, antes de proceder a revocar su suspensión.

 

2.      Que, respecto a la aplicación del artículo 59° del Código Penal, dicha disposición legal ofrece medidas alternativas ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuesta, medidas que no tienen porqué ser aplicadas sucesivamente, pues corresponde al juzgador, evaluando la gravedad de cada caso, ordenar la que considere adecuada.

 

3.      Que, en consecuencia, en el caso de autos es de aplicación lo dispuesto en el artículo 6º inciso 2) de la Ley N.° 23506, que dispone que no proceden las acciones de garantía contra resoluciones judiciales emanadas de proceso regular, por lo que la demanda debe ser desestimada; sobre todo cuando la resolución cuestionada en autos ha sido dictada en la etapa correspondiente a la ejecución de una sentencia penal condenatoria.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR  la  recurrida   que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la

 

acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA