EXP. N.°
1509-2003-HC/TC
HUÁNUCO – PASCO
FRANCISCO
ARANÍBAR CONDEZO
Lima, 14 de julio
de 2003
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Soledad Gonzales Chávez, a favor de don Francisco Araníbar
Condezo, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior
de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 63, su fecha 19 de mayo de 2003, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de
autos; y,
1. Que la
presente demanda tiene por objeto que se disponga la libertad inmediata del
sentenciado Francisco Araníbar Condezo, a quien, según alega la recurrente,
debido al incumplimiento de lo
dispuesto en la sentencia penal correspondiente (el pago de la totalidad de la
deuda alimentaria), la jueza emplazada, primero, debió amonestar y, luego,
prorrogarle el periodo de suspensión de la pena, antes de proceder a revocar su
suspensión.
2. Que,
respecto a la aplicación del artículo 59° del Código Penal, dicha disposición
legal ofrece medidas alternativas ante el incumplimiento de las reglas de
conducta impuesta, medidas que no tienen porqué ser aplicadas sucesivamente,
pues corresponde al juzgador, evaluando la gravedad de cada caso, ordenar la
que considere adecuada.
3. Que,
en consecuencia, en el caso de autos es de aplicación lo dispuesto en el
artículo 6º inciso 2) de la Ley N.° 23506, que dispone que no proceden las
acciones de garantía contra resoluciones judiciales emanadas de proceso
regular, por lo que la demanda debe ser desestimada; sobre todo cuando la
resolución cuestionada en autos ha sido dictada en la etapa correspondiente a
la ejecución de una sentencia penal condenatoria.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida
que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la
acción de hábeas
corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA