EXP  N.° 1514-2001-AA/TC

MOQUEGUA

ROSANA FILOMENA

SILVA MANCHEGO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de setiembre de 2002

 

VISTO 

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Rosana Filomena Silva Manchego contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Moquegua, de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, de fojas 411, su fecha 20 de julio de 2001, que revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ATENDIENDO 

 

1.        Que el objeto del presente proceso en que se declare inaplicable la Resolución Directoral Regional N.° 00824 que dispuso separar temporalmente a la demandante por 24 meses en el cargo de Directora del Centro Educativo N.° 43013 Óscar Becerra Peñaloza del Alto La Villa, por haber incurrido en faltas disciplinarias.

 

2.        Que de fojas 94 a 95 obra la Resolución  Presidencial  Regional N.° 301-2000-CTAR/Moquegua, de fecha 7 de setiembre de 2000, que resolvió en su artículo primero declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y, en consecuencia, nula la Resolución Directoral Regional N.° 00824, de fecha 12 de junio de 2000, y en su artículo 2°, se dispuso que la Dirección Regional de Educación de Moquegua emita un nuevo pronunciamiento, la misma que fue notificada a la actora con fecha 11 de setiembre de 2000, conforme consta a fojas 418.

 

3.        Que en consecuencia, el Tribunal entiende que ha desaparecido el acto lesivo, razón por la que carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de la demanda, por haberse sustraído el objeto del presente proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo y reformándola declara que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido, al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA