EXP.
N.° 1520-2002-AA/TC
JUNÍN
MARÍA
ESTHER VERAMENDI ALDAVE DE MORENO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
9 de julio de 2003
La resolución de fecha 14 de junio de
2002, que concede el recurso extraordinario, interpuesto en calidad de
apelación por doña María Esther Veramendi Aldave de Moreno, contra la
resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte
Superior de Justicia de Junín, su fecha 3 de junio de 2002, que declaró
improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, por sentencia del 13 de agosto de 2001
(Exp. N.° 004-2001-I/TC), se declaró inconstitucional el Decreto Legislativo
N.° 900, mediante el cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley de
Hábeas Corpus y Amparo N.° 23506, y, entre ellas, su artículo 29°.
2.
Que, no obstante, y conforme a lo que
implícitamente se deduce del numeral 4° de la Cuarta Disposición Transitoria de
la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de
derechos se origina en una orden judicial, la demanda se interpone ante la Sala
Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva.
3.
Que, a fojas 34, corre le resolución expedida
por la Sala Mixta Descentralizada de la Merced
de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha 3 de junio de 2002,
que resuelve declarar, de plano, improcedente la demanda que sobre acción de
amparo ha interpuesto la demandante contra el señor Juez del Juzgado Mixto de
la Provincia de Satipo.
4.
Que, contra la indicada resolución, la demandante
interpone recurso de apelación, que le es concedido pero en calidad de
extraordinario, contraviniéndose de esta manera lo establecido por las acotadas
normas legales, al haber actuado la Sala Mixta Descentralizada de La
Merced-Chanchamayo como primera instancia.
5.
Que, por lo tanto, al resolver la mencionada
Sala que se eleven los actuados al Tribunal Constitucional, se ha producido un
quebrantamiento de forma, por lo que es de aplicación el artículo 42° de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional
y, de tal modo, debe declararse la nulidad, en parte, del proceso, y ordenarse
se tramite conforme a ley.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar nulo el concesorio de fojas 39, su fecha 14 de junio de 2002, expedido por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín; en consecuencia, ordena su devolución para que se proceda conforme a ley, concediendo la apelación, que se eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República para que resuelva en segunda instancia, y la notificación a las partes.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA