EXP. N.° 1520-2002-AA/TC

JUNÍN

MARÍA ESTHER VERAMENDI ALDAVE DE MORENO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de julio de 2003

 

VISTA

 

            La resolución de fecha 14 de junio de 2002, que concede el recurso extraordinario, interpuesto en calidad de apelación por doña María Esther Veramendi Aldave de Moreno, contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha 3 de junio de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, por sentencia del 13 de agosto de 2001 (Exp. N.° 004-2001-I/TC), se declaró inconstitucional el Decreto Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo N.° 23506, y, entre ellas, su artículo 29°.

 

2.      Que, no obstante, y conforme a lo que implícitamente se deduce del numeral 4° de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, la demanda se interpone ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva.

 

3.      Que, a fojas 34, corre le resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Merced  de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha 3 de junio de 2002, que resuelve declarar, de plano, improcedente la demanda que sobre acción de amparo ha interpuesto la demandante contra el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Satipo.

 

4.      Que, contra la indicada resolución, la demandante interpone recurso de apelación, que le es concedido pero en calidad de extraordinario, contraviniéndose de esta manera lo establecido por las acotadas normas legales, al haber actuado la Sala Mixta Descentralizada de La Merced-Chanchamayo como primera instancia.

 

5.      Que, por lo tanto, al resolver la mencionada Sala que se eleven los actuados al Tribunal Constitucional, se ha producido un quebrantamiento de forma, por lo que es de aplicación el artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y, de tal modo, debe declararse la nulidad, en parte, del proceso, y ordenarse se tramite conforme a ley.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar nulo el concesorio de fojas 39, su fecha 14 de junio de 2002, expedido por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín; en consecuencia, ordena su devolución para que se proceda conforme a ley, concediendo la apelación, que se eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República para que resuelva en segunda instancia, y la notificación a las partes.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA