EXP. N.° 1521-2003-AA/TC
LIMA
LUIS EDUARDO MELÉNDEZ CAZORLA
Lima,
2 de octubre de 2003
La solicitud de aclaración formulada
por don Luis Eduardo Meléndez Cazorla respecto de la resolución de fecha 15 de
julio de 2003; y,
1.
Que el solicitante pretende mediante la
presente cuestionar los alcances de la resolución emitida por este Colegiado, o
los criterios que le han servido de sustento, extremos que evidentemente no
pueden ser materia de debate o discusión en vía de aclaración.
2.
Que a pesar que la situación descrita
permitiría rechazar por impertinente lo solicitado, este Colegiado considera
necesario informarle al solicitante lo siguiente: a) el Tribunal ha dejado caramente establecido que el acto
administrativo cuestionado por el demandante deriva de un mandato judicial,
tras haberse culminado un proceso en todas sus etapas. Si el afectado consideró
irregular dicho proceso, debió demandarlo en su oportunidad, y no de forma
extemporánea, como ahora, indirectamente, lo pretende; b) este Colegiado, a pesar de ello, procedió a evaluar la
regularidad del proceso contencioso-administrativo mediante el cual se
determinó que el recurrente, al igual que otras personas, habían sido
indebidamente incorporados al régimen del Decreto Ley N.° 20530. La conclusión
de dicha evaluación es que dicho proceso fue llevado a cabo en forma debida o
regular; c) referir que el
recurrente percibió pensiones bajo el régimen del Decreto Ley N.° 20530
resultaba irrelevante consignarlo en los fundamentos de la resolución, pues,
como ya se ha mencionado, tal incorporación devino es cuestionable por haberse
establecido así mediante mandato judicial expreso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
sin lugar la solicitud de aclaración formulada. Dispone su notificación, su
publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY