EXP. N.° 1521-2003-AA/TC

LIMA

LUIS EDUARDO MELÉNDEZ CAZORLA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de octubre de 2003

 

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración formulada por don Luis Eduardo Meléndez Cazorla respecto de la resolución de fecha 15 de julio de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el solicitante pretende mediante la presente cuestionar los alcances de la resolución emitida por este Colegiado, o los criterios que le han servido de sustento, extremos que evidentemente no pueden ser materia de debate o discusión en vía de aclaración.

 

2.      Que a pesar que la situación descrita permitiría rechazar por impertinente lo solicitado, este Colegiado considera necesario informarle al solicitante lo siguiente: a) el Tribunal ha dejado caramente establecido que el acto administrativo cuestionado por el demandante deriva de un mandato judicial, tras haberse culminado un proceso en todas sus etapas. Si el afectado consideró irregular dicho proceso, debió demandarlo en su oportunidad, y no de forma extemporánea, como ahora, indirectamente, lo pretende; b) este Colegiado, a pesar de ello, procedió a evaluar la regularidad del proceso contencioso-administrativo mediante el cual se determinó que el recurrente, al igual que otras personas, habían sido indebidamente incorporados al régimen del Decreto Ley N.° 20530. La conclusión de dicha evaluación es que dicho proceso fue llevado a cabo en forma debida o regular; c) referir que el recurrente percibió pensiones bajo el régimen del Decreto Ley N.° 20530 resultaba irrelevante consignarlo en los fundamentos de la resolución, pues, como ya se ha mencionado, tal incorporación devino es cuestionable por haberse establecido así mediante mandato judicial expreso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración formulada. Dispone su notificación, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY