EXP. N.º 1527-2003-AA/TC

LIMA

PATRICIA AMALIA LEIVA CORNEJO Y OTRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de julio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Patricia Amalia Leiva Cornejo y otra contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 109, su fecha 27 de marzo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que doña Patricia Leiva Cornejo y doña María Jeremías Cornejo Ramírez de Leiva, con fecha 29 de octubre de 2001, interponen acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y la Asociación de Comerciantes del Mercado de Magdalena del Mar, a fin de que se deje sin efecto el contrato de compra-venta celebrado por los demandados.

 

2.      Que el contrato de compra-venta objeto de la presente controversia, fue celebrado con fecha 24 de julio de 2001, entre la Asociación de Comerciantes del Mercado de Magdalena del Mar y la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

 

3.      Que, dada la fecha de inicio de la relación contractual aludida, y teniendo en cuenta que la demanda se interpuso recién el 29 de octubre de 2001, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad, previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR  la  recurrida que, confirmando la apelada,  declaró IMPROCEDENTE  la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY