LIMA
PATRICIA
AMALIA LEIVA CORNEJO Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de julio de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Patricia Amalia Leiva Cornejo y otra contra la sentencia
de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 109,
su fecha 27 de marzo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente
la acción de amparo de autos; y,
1. Que doña Patricia Leiva Cornejo y doña María Jeremías Cornejo Ramírez de Leiva, con fecha 29 de octubre de 2001, interponen acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y la Asociación de Comerciantes del Mercado de Magdalena del Mar, a fin de que se deje sin efecto el contrato de compra-venta celebrado por los demandados.
2. Que el contrato de compra-venta objeto de la presente controversia, fue celebrado con fecha 24 de julio de 2001, entre la Asociación de Comerciantes del Mercado de Magdalena del Mar y la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.
3. Que, dada la fecha de inicio de la relación contractual aludida, y teniendo en cuenta que la demanda se interpuso recién el 29 de octubre de 2001, ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad, previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida
que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su
publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY TERRY