EXP. .N.° 1530-2003-AA/TC

TACNA

COMITÉ DE REGANTES LEGUÍA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 15 días del mes de julio de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Rey Terry, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Anastacio Huallpa Jahuira, en su condición de presidente del Comité de Regantes Leguía, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 212, su fecha 22 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 27 de julio de 20001, el recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio de Salud, por emitir la Resolución Viceministerial N.º 099-2001-SA, de fecha 30 de enero de 2001, y contra la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, que emitió la Resolución Direccional N.º 289-99-DIGESA-S, de fecha 6 de julio de 1999, por medio de la cual se dispone otorgar a la Asociación  Irrigación Horizonte un caudal de aguas servidas de 30 litros por segundo provenientes de la planta de tratamiento Magollo de la EPS de Tacna, que la demandante en forma oportuna había solicitado ante la Administración Técnica del Distrito de Riego de Tacna; alegando que han adquirido este derecho desde hace varios años, razón por la cual solicita que se dejen sin efecto legal las partes resolutivas de las mencionadas resoluciones.

 

El Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud contesta la demanda afirmando que la Resolución Directoral N.º 289-99-DIGESA no fija un volumen definido sino solo un límite, quedando así sujeto a las modificaciones por parte de la autoridad reguladora de aguas; que en todo caso la demandante debió acudir a la vía contencioso-administrativa, y que la mencionada resolución había caducado, ya que su vigencia era de dos años.

 

El Primer Juzgado en lo Civil de Tacna, con fecha 30 de setiembre de 2002, declaró infundada la demanda por considerar que la Resolución Directoral N.º 289-99-DIGESA-SA solo se limita a conceder una autorización de uso de aguas servidas a la Asociación Irrigación Horizonte, la que debe ser ratificada por el Distrito de Riego de la ciudad de Tacna.

 

La recurrida confirmó la apelada considerándola como improcedente, ya que al ser la autorización de uso por dos años, el abuso o  amenaza había cesado.

 

FUNDAMENTOS

 

1.                  La actora solicita que se dejen sin efecto legal las partes resolutivas tanto de la Resolución Directoral N.º 289-99-DIGESA, de fecha 6 de julio de 1999, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, como  de la Resolución Viceministerial N.º 099 – 2001 –S.A., de fecha 30 de enero de 2001, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución anterior. Esta acción la interpone sin citación ni conocimiento de la entidad que, en su opinión, favorece  estas resoluciones.

 

2.                  El punto 2 de la parte resolutiva de la mencionada Resolución Directoral N.º 289 – 99 – DIGESA, dispone que  “ La vigencia de la presente autorización es de  dos (02)  años, contados a partir de la fecha de expedición; [...]”, es decir, hasta el 5 de julio de 2001.

 

3.                  A la fecha, han cesado los efectos de esta resolución, toda vez que ya se cumplieron los dos años de concesión de uso de las aguas servidas; en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de la demanda, por haberse sustraído el objeto del presente  proceso.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada declaró improcedente la demanda, y, reformándola, declara que carece de objeto  pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación  conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY