EXP. N.° 1537-2002-AA/TC

LIMA

ROBERTO CÁRDENAS MUÑOZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de junio de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud presentada el 13 del mes y año en curso por don Roberto Cárdenas Muñoz, para que se aclare la sentencia de fecha 3 de diciembre de 202, respecto a los puntos concretos que expone; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en autos en forma supletoria, dispone que antes de que la resolución cause ejecutoria se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que, vía aclaración, el interesado solicita que se corrijan errores y se resuelvan puntos controvertidos omitidos en la sentencia de la referencia, precisando que corresponde estimar la demanda.

 

3.      Que no existe ningún concepto dudoso u oscuro en la parte decisoria de la sentencia cuya aclaración se solicita, toda vez que para establecer la remuneración sujeta a aportación de un asegurado facultativo, éste debió presentar dicha declaración a ESSALUD dentro de los 10 días de vencido el plazo para presentar las declaraciones, tal como lo considera Colegiado y como en efecto se resuelve, y no como interpreta el recurrente, que debe presentarse al cabo de un año de la fecha de la presentación de la solicitud del beneficio, es decir, para el caso sub exámine, en octubre de cada año.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar el pedido de aclaración formulado. Dispone la notificación a las partes con arreglo a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA