EXP. N.° 1537-2002-AA/TC
LIMA
ROBERTO CÁRDENAS MUÑOZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La solicitud presentada el 13 del mes y año en curso por don Roberto
Cárdenas Muñoz, para que se aclare la sentencia de fecha 3 de diciembre de 202,
respecto a los puntos concretos que expone; y,
1.
Que el artículo 406° del Código Procesal Civil,
aplicable en autos en forma supletoria, dispone que antes de que la resolución
cause ejecutoria se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte
decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido
sustancial de la decisión.
2.
Que, vía aclaración, el interesado solicita que
se corrijan errores y se resuelvan puntos controvertidos omitidos en la
sentencia de la referencia, precisando que corresponde estimar la demanda.
3.
Que no existe ningún concepto dudoso u oscuro
en la parte decisoria de la sentencia cuya aclaración se solicita, toda vez que
para establecer la remuneración sujeta a aportación de un asegurado
facultativo, éste debió presentar dicha declaración a ESSALUD dentro de los 10
días de vencido el plazo para presentar las declaraciones, tal como lo
considera Colegiado y como en efecto se resuelve, y no como interpreta el
recurrente, que debe presentarse al cabo de un año de la fecha de la
presentación de la solicitud del beneficio, es decir, para el caso sub exámine, en octubre de cada año.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
sin lugar el pedido de aclaración
formulado. Dispone la notificación a las partes con arreglo a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA