EXP. N.° 1537-2002-AA/TC
LIMA
ROBERTO CÁRDENAS MUNOZ
La solicitud de reposición de la resolución de fecha 16 de junio de
2003, presentada por don Roberto Cárdenas Munoz, a efectos de que el Tribunal
se pronuncie sobre la corrección de errores y de puntos controvertidos no
resueltos; y,
1.
Que el recurrente, en su recurso de reposición,
precisa que en la resolución de fecha 16 de junio del 2003 no existe
pronunciamiento sobre su solicitud de aclaración de fecha 13 de junio último,
donde pide la corrección y el pronunciamiento de puntos controvertidos no
resueltos, repitiendo los mismos argumentos expuestos en el recurso de
aclaración.
2.
Que no existe nada que reponer, puesto que en
la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2002, este Colegiado se pronunció sobre
todos los puntos controvertidos, y mediante el auto de fecha 16 de junio de
2003 se resolvió la aclaración solicitada por el recurrente, conforme a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
sin lugar el pedido de reposición
presentado. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los
actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA