EXP. N.° 1537-2002-AA/TC

LIMA

ROBERTO CÁRDENAS MUNOZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de agosto de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de reposición de la resolución de fecha 16 de junio de 2003, presentada por don Roberto Cárdenas Munoz, a efectos de que el Tribunal se pronuncie sobre la corrección de errores y de puntos controvertidos no resueltos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, en su recurso de reposición, precisa que en la resolución de fecha 16 de junio del 2003 no existe pronunciamiento sobre su solicitud de aclaración de fecha 13 de junio último, donde pide la corrección y el pronunciamiento de puntos controvertidos no resueltos, repitiendo los mismos argumentos expuestos en el recurso de aclaración.

 

2.      Que no existe nada que reponer, puesto que en la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2002, este Colegiado se pronunció sobre todos los puntos controvertidos, y mediante el auto de fecha 16 de junio de 2003 se resolvió la aclaración solicitada por el recurrente, conforme  a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar el pedido de reposición presentado. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA