EXP. N.° 1544-2003-HC/TC

LORETO

BELARMINO VELA PAREDES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2003

           

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Belarmino Vela Paredes, contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 140, su fecha 26 de mayo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 14 de mayo de 2003, interpone acción de hábeas corpus contra los jueces del Tercer y Cuatro Juzgado Penal de Maynas, solicitando que se disponga en forma inmediata su libertad. En tal sentido, expone que a la fecha de interposición de la demanda de autos, tenía la calidad de reo en cárcel, en el Exp. N.° 2003-00567-0-1903-JR-PE-09, en trámite ante el Cuarto Juzgado Penal de Maynas, sin que se hubiese resuelto su solicitud de libertad provisional, ni la de variación del mandato de detención por el de comparecencia.

 

2.      Que, como se aprecia del cuadernillo del Tribunal Constitucional, con fecha 15 de setiembre de 2003, el Juzgado Especializado de Trabajo, mediante Oficio N.° 132-2003-4to-JMP-R.V.V-04, remite a este Colegiado la razón del Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal de Maynas, en el que se da cuenta de que el accionante, a la fecha, se encuentra con libertad provisional, siendo evidente que se ha producido la causal de improcedencia contenida en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre la demanda interpuesta, al haberse producido la sustracción de la materia  controvertida. Dispone la notificación a las partes, su publicación con arreglo a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA