EXP. N.° 1544-2003-HC/TC
LORETO
BELARMINO VELA PAREDES
El recurso extraordinario interpuesto por don Belarmino Vela Paredes,
contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
de Loreto, de fojas 140, su fecha 26 de mayo de 2003, que, confirmando la
apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que el recurrente, con fecha 14 de mayo de
2003, interpone acción de hábeas corpus contra los jueces del Tercer y Cuatro
Juzgado Penal de Maynas, solicitando que se disponga en forma inmediata su
libertad. En tal sentido, expone que a la fecha de interposición de la demanda
de autos, tenía la calidad de reo en cárcel, en el Exp. N.°
2003-00567-0-1903-JR-PE-09, en trámite ante el Cuarto Juzgado Penal de Maynas,
sin que se hubiese resuelto su solicitud de libertad provisional, ni la de
variación del mandato de detención por el de comparecencia.
2.
Que, como se aprecia del cuadernillo del
Tribunal Constitucional, con fecha 15 de setiembre de 2003, el Juzgado
Especializado de Trabajo, mediante Oficio N.° 132-2003-4to-JMP-R.V.V-04, remite
a este Colegiado la razón del Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal de
Maynas, en el que se da cuenta de que el accionante, a la fecha, se encuentra
con libertad provisional, siendo evidente que se ha producido la causal de
improcedencia contenida en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y
su Ley Orgánica,
REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción
de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse
sobre la demanda interpuesta, al haberse producido la sustracción de la
materia controvertida. Dispone la
notificación a las partes, su publicación con arreglo a ley y la devolución de
los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA