EXP. N.° 1547-2002-AA/TC

LIMA

BELTRÁN ABRAHAM PALIÁN JESÚS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de junio de 2003

 

VISTO

 

            El escrito presentado por don Beltrán Abraham Palián Jesús, con fecha 4 de junio de 2003, solicitando se aclare la sentencia recaída en el Expediente N.° 1547-2002-AA/TC, respecto al órgano administrativo del Poder Judicial al que le corresponde dar cumplimiento al mandato de reincorporación contenido en dicha sentencia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo expone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido al emitir sus sentencias.

 

2.      Que la sentencia de fecha 8 de enero, recaída en el Expediente N.° 1547-2002-AA/TC,  declara fundada, en parte, la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, inaplicable al accionante el Decreto Ley N.° 25580, ordenándose su reincorporación, sin especificar cuál es el órgano administrativo del Poder Judicial al que le corresponde cumplir el mandato de reincorporación.

 

3.      Que la entidad demandada en el presente proceso de amparo es el Poder Judicial, el cual deberá cumplir con lo ordenado en la sentencia que declaró fundada la pretensión del accionante, ordenado su cumplimiento al órgano correspondiente, según lo previsto en las normas administrativas pertinentes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, 

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración de la sentencia recaída en el Expediente N.° 1547-2002-AA/TC, de fecha 8 de enero de 2003. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA