EXP.N.° 1547-2003-HC/TC
LIMA
BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER
El recurso extraordinario
interpuesto por don Néstor Román Quinde Mendoza, en representación de don
Benjamín Carlos Enríquez Colfer, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal
para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 157, su fecha 9 de abril de 2003, que declaró que carece de objeto emitir
pronunciamiento, al haberse producido la sustracción de la materia en el hábeas
corpus de autos; y,
1.
Que, con fecha 4 de octubre de 2002, don
Benjamín Carlos Enríquez Colfer interpone la presente acción contra el
Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, por
considerar que se amenaza su libertad personal y se están vulnerando sus
derechos constitucionales a la legítima defensa, a la presunción de inocencia,
a la irretroactividad de la ley, al debido proceso y a la pluralidad de
instancias, así como el principio de legalidad, al haberse expedido la
Resolución N.° 32, de fecha 27 de junio de 2002, mediante la cual se propone a
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que le imponga la
medida disciplinaria de suspensión por el término de 2 meses.
2.
Que con posterioridad, esto es, con fecha 3 de
diciembre de 2002, el recurrente presentó un escrito al que acompañó copia de
la resolución de fecha 17 de octubre de 2002, mediante la cual la Oficina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió archivar
provisionalmente el procedimiento administrativo-disciplinario y enviar copias
de lo actuado al Ministerio Público, para que éste proceda conforme con sus
atribuciones.
3.
Que, sobre el particular, el Tribunal
Constitucional considera que, independientemente de que la pretensión resulte
manifiestamente inadmisible [toda vez que, como puede colegirse de la demanda y
de lo actuado en el proceso, más allá de la invocación de haberse amenazado la
libertad individual, el recurrente, en realidad, cuestiona la eventual lesión
de otros derechos constitucionales cuya evaluación debió efectuarse en el
proceso constitucional de amparo], en el caso es de aplicación el inciso 1) del
artículo 6° de la Ley N.° 23506, pues el procedimiento administrativo-disciplinario
ha sido archivado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que,
revocando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo
del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la
notificación a las partes, su
publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA