EXP. N.° 1554-2003-HC/TC

LIMA

HÉCTOR GARCÍA NEYRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de julio de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Gladys Noria Rodríguez Campos a favor de don Héctor García Neyra, contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 76, su fecha 19 de mayo de 2003, que declaró infundada la acción de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente acción de garantía ha sido interpuesta contra el Consejo Supremo de Justicia Militar, argumentándose que el beneficiario se halla recluido en el Establecimiento Penal de Huacarís (Cajamarca) cumpliendo sentencia condenatoria dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, resolución contra la cual el beneficiario, con fecha 19 de abril de 2002, interpuso recurso extraordinario de revisión de sentencia basándose en nuevas pruebas que demostrarían su inocencia, sin que hasta la fecha el órgano judicial militar emplazado haya resuelto el citado recurso, lo que constituiría un supuesto atentado a la libertad individual.

 

2.      Que, al respecto, debe considerarse: a) que, con fecha 2 de setiembre de 1994, el beneficiario fue condenado por el fuero militar a treinta años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de traición a la patria, sentencia que fue materia de recurso extraordinario de revisión; b) que, con fecha 16 de enero de 2003, el expediente de la causa penal militar seguida al beneficiario ha sido remitido a la Presidencia de la Sala Nacional de Terrorismo (fs. 37 y 39) en cumplimiento de la sentencia sobre acción de inconstitucionalidad N.° 010-02-AI/TC, de fecha 04 de enero de 2003, que declaró inconstitucionales diversas normas sobre legislación antiterrorista.

 

3.      Que, habiéndose interpuesto la presente acción de garantía cuando el expediente penal del beneficiario ya no se hallaba en sede de justicia militar, sino que había sido remitido por el Consejo Supremo de Justicia Militar a la jurisdicción común, se ha producido la sustracción de la materia de conformidad con el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes su publicación conforme a ley  y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA