LIMA
HÉCTOR GARCÍA NEYRA
Lima,
14 de julio de 2003
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Gladys Noria Rodríguez Campos a favor de don Héctor García
Neyra, contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para
Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas
76, su fecha 19 de mayo de 2003, que declaró infundada la acción de hábeas
corpus; y,
1.
Que la presente acción de garantía ha sido
interpuesta contra el Consejo Supremo de Justicia Militar, argumentándose que
el beneficiario se halla recluido en el Establecimiento Penal de Huacarís
(Cajamarca) cumpliendo sentencia condenatoria dictada por el Consejo Supremo de
Justicia Militar, resolución contra la cual el beneficiario, con fecha 19 de
abril de 2002, interpuso recurso extraordinario de revisión de sentencia
basándose en nuevas pruebas que demostrarían su inocencia, sin que hasta la
fecha el órgano judicial militar emplazado haya resuelto el citado recurso, lo
que constituiría un supuesto atentado a la libertad individual.
2.
Que, al respecto, debe considerarse: a) que, con fecha 2 de setiembre de
1994, el beneficiario fue condenado por el fuero militar a treinta años de pena
privativa de la libertad por la comisión del delito de traición a la patria,
sentencia que fue materia de recurso extraordinario de revisión; b) que, con fecha 16 de enero de 2003,
el expediente de la causa penal militar seguida al beneficiario ha sido
remitido a la Presidencia de la Sala Nacional de Terrorismo (fs. 37 y 39) en
cumplimiento de la sentencia sobre acción de inconstitucionalidad N.°
010-02-AI/TC, de fecha 04 de enero de 2003, que declaró inconstitucionales
diversas normas sobre legislación antiterrorista.
3.
Que, habiéndose interpuesto la presente acción
de garantía cuando el expediente penal del beneficiario ya no se hallaba en
sede de justicia militar, sino que había sido remitido por el Consejo Supremo
de Justicia Militar a la jurisdicción común, se ha producido la sustracción de
la materia de conformidad con el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
REVOCAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; y,
reformándola, la declara IMPROCEDENTE.
Dispone la notificación a las partes su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA