EXP. N.° 1559-2003-AA/TC
LAMBAYEQUE
FRANCISCO REAÑO VÁSQUEZ
En Lima, a los 16 días del
mes de julio de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la
asistencia de los señores magistrados Aguirre Roca, Gonzales Ojeda y García
Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Francisco Reaño Vásquez contra la sentencia de la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 94, su
fecha 16 de abril de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de setiembre de
2002, el recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), para que se declare inaplicable la Resolución
N.° 29687-97-ONP/DC, del 5 de setiembre de 1997, que le otorga pensión
aplicándole, retroactivamente, el Decreto Ley N.º 25967, que en su artículo 3º
determina el tope máximo de pensión; se ordene la calificación y otorgamiento
de pensión sobre el total de los ingresos percibidos sin tope, y se disponga el
pago del reintegro por el saldo diferencial de la pensión inicial diminuta.
Señala que al amparo del Decreto Ley N.° 19990 se le otorga su pensión, pero
que, al momento de liquidarla, se le aplica el Decreto Ley N.° 25967, que le
otorga una pensión tope máxima, lo que vulnera sus derechos constitucionales.
La emplazada contesta la
demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, alegando que se le
ha otorgado la pensión máxima al demandante en virtud de lo dispuesto en el
artículo 78º del Decreto Ley N.º 19990, y que se aplicó el Decreto Ley N.º
25967, porque es durante su vigencia que el demandante cumplía los requisitos
para gozar de pensión.
El Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil de Chiclayo, con fecha 06 de enero del 2003, declaró
infundada la demanda, por considerar que el demandante no reunía los requisitos
para gozar de pensión antes de entrada en vigencia el Decreto Ley N.º 25967, y
que, consecuentemente, su aplicación no vulnera derecho constitucional alguno
del demandante.
La recurrida, por los mismos fundamentos, confirmó la apelada.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró INFUNDADA
la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a
ley y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA