EXP. N.° 1563-2002-AA/TC

HUÁNUCO

ARLINIER RENGIFO MENDOZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de setiembre de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Arliner Rengijo Mendoza contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 177, su fecha 22 de mayo de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda el 6 de febrero de 2002 contra los miembros del Comité Especial para la Adjudicación Directa Selectiva N.° 002-2001-UNAS y el Rector de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, con objeto de que cesen los supuestos actos arbitrarios que impiden la contratación de su empresa y se suscriba el contrato respectivo de construcción, como consecuencia de haberse obtenido la buena pro en el proceso de adjudicación directa mencionada.

 

2.      Que obra en autos el Oficio Múltiple N.° 002-01-CEADS-UNAS, del 12 de diciembre de 2001, por el que se comunica al demandante que el Comité Especial encargado de la adjudicación directa declara la nulidad del proceso selectivo N.° 002-2001-UNAS y, posteriormente, al revaluar las propuestas presentadas por los postores, declara desierto el proceso de adjudicación. Frente a estas circunstancias, el recurrente pudo interponer los recursos impugnativos que la Ley N.° 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, faculta, por lo que no resulta válido su argumento respecto de que es inexigible el agotamiento de la vía previa en el presente caso, porque la agresión puede convertirse en irreparable. En consecuencia, es de aplicación el artículo  27.° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARADELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA