EXP. N.° 1570-2003-AA/TC

LAMBAYEQUE

ALEJANDRO RAÚL SAAVEDRA SOPLOPUCO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de julio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Alejandro Raúl Saavedra Soplopuco contra el auto de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 26, su fecha 28 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el actor pretende que se repongan las cosas al estado anterior al despido del que fue objeto, hecho que ocurrió el 22 de julio de 2001.

 

2.      Que, al haberse interpuesto la demanda el 12 de febrero de 2003, se ha producido la caducidad de la acción, al haberse vencido el plazo previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que, por lo demás, el demandante alega no haber podido interponer la demanda debido al estado de corrupción que se vivía, pero que, a partir de la sentencia emitida en el expediente N.° 1124-2001-AA/TC (Caso Sindicato Único de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A.A.) y publicada el 16 de setiembre de 2002, se ha establecido jurisprudencia respecto a la vigencia del derecho al trabajo (sic). Sobre el particular, importa precisar que, de aceptarse tal argumento, la demanda tampoco podría ser estimada, pues a la fecha de su presentación, también se había vencido el plazo contemplado en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR el recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA