EXP. N.° 1570-2003-AA/TC
LAMBAYEQUE
ALEJANDRO RAÚL SAAVEDRA SOPLOPUCO
Lima, 16 de julio de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Alejandro Raúl Saavedra Soplopuco contra el auto de la
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 26,
su fecha 28 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el actor pretende que se repongan las cosas al estado anterior al despido del
que fue objeto, hecho que ocurrió el 22 de julio de 2001.
2.
Que,
al haberse interpuesto la demanda el 12 de febrero de 2003, se ha producido la
caducidad de la acción, al haberse vencido el plazo previsto en el artículo 37°
de la Ley N.° 23506.
3.
Que,
por lo demás, el demandante alega no haber podido interponer la demanda debido
al estado de corrupción que se vivía, pero que, a partir de la sentencia
emitida en el expediente N.° 1124-2001-AA/TC (Caso Sindicato Único de Trabajadores
de Telefónica del Perú S.A.A.) y publicada el 16 de setiembre de 2002, se ha
establecido jurisprudencia respecto a la vigencia del derecho al trabajo (sic).
Sobre el particular, importa precisar que, de aceptarse tal argumento, la
demanda tampoco podría ser estimada, pues a la fecha de su presentación,
también se había vencido el plazo contemplado en el artículo 37° de la Ley N.°
23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR el recurrido, que,
confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a
ley y la devolución de los actuados.
AGUIRRE ROCA
GARCÍA TOMA