EXP. N.° 1577-2002-AA/TC

AYACUCHO

JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ ESPINOZA Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don José Manuel Márquez Espinoza contra la resolución expedida por la Primera Sala  Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 97, su fecha 13 de mayo de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, in límine, la acción de amparo interpuesta contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena Limitada N.° 219; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable a los demandantes la Resolución de Asamblea General de Delegados N.° 001-2002-CACSMM/AG, de fecha 25 de marzo de 2002, mediante la cual se les impone la sanción de exclusión de la cooperativa emplazada, debiendo ordenarse que se les restituya su condición de socios.

 

2.      Que tanto la apelada como la recurrida han rechazado de plano la demanda interpuesta, por estimar que los recurrentes no han cumplido con agotar la vía previa; sin embargo, no han tenido en consideración que la cuestionada resolución fue ejecutada inmediatamente, por lo que en el presente caso opera la excepción prevista en el inciso 1) del artículo 28.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

3.      Que, en consecuencia, se ha incurrido en un evidente quebrantamiento de forma que debe ser corregido en aplicación del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N.° 26435, debiendo devolverse los actuados para que el a quo sustancie la demanda con arreglo a derecho.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la recurrida y NULO todo lo actuado desde fojas 69, a cuyo estado se repone la causa para que se admita a trámite la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA