EXP.
N.° 1577-2002-AA/TC
AYACUCHO
JOSÉ
MANUEL MÁRQUEZ ESPINOZA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
29 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don José Manuel Márquez
Espinoza contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho, de fojas 97, su fecha 13 de mayo de 2002, que, confirmando la
apelada, declaró improcedente, in límine,
la acción de amparo interpuesta contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa
María Magdalena Limitada N.° 219; y,
1.
Que la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable a
los demandantes la Resolución de Asamblea General de Delegados N.°
001-2002-CACSMM/AG, de fecha 25 de marzo de 2002, mediante la cual se les
impone la sanción de exclusión de la cooperativa emplazada, debiendo ordenarse
que se les restituya su condición de socios.
2.
Que
tanto la apelada como la recurrida han rechazado de plano la demanda
interpuesta, por estimar que los recurrentes no han cumplido con agotar la vía
previa; sin embargo, no han tenido en consideración que la cuestionada
resolución fue ejecutada inmediatamente, por lo que en el presente caso opera
la excepción prevista en el inciso 1) del artículo 28.° de la Ley N.° 23506, de
Hábeas Corpus y Amparo.
3.
Que,
en consecuencia, se ha incurrido en un evidente quebrantamiento de forma que
debe ser corregido en aplicación del artículo 42° de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, N.° 26435, debiendo devolverse los actuados para que
el a quo sustancie la demanda con
arreglo a derecho.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar NULA
la recurrida y NULO todo lo actuado
desde fojas 69, a cuyo estado se repone la causa para que se admita a trámite
la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley
y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI