EXP. N.° 1587-2002-HC/TC

PIURA

ISIDRO CASTILLO SILVA

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 5 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca Presidente, Rey Terry, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Isidro Castillo Silva contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 45, su fecha 12 de junio de 2001, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos incoada contra el Juez del Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Catacaos.

ANTECEDENTES

El demandante, con fecha 24 de mayo de 2002, interpone acción de hábeas corpus, con el objeto que se disponga la excarcelación de don Isidro Castillo Silva, quien argumenta que se encuentra privado de su libertad desde el 23 de agosto de 2001 y que desde dicha fecha hasta la interposición de la presente demanda han transcurrido nueve meses sin que se haya expedido sentencia en el proceso penal que se le sigue por los delitos de peculado y otros en agravio del Estado; motivo por el cual señala que su detención ha excedido el plazo establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal.

El titular del Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Catacaos, en su manifestación obrante a fojas 18, señaló que mediante resolución de fecha 24 de mayo de 2002, se ha prorrogado el mandato de detención del demandante dado que se encontraban pendientes de actuar algunas diligencias.

El Sétimo Juzgado Penal del Módulo Penal I de Piura, a fojas 29, con fecha 25 de mayo de 2002, declaró infundada la demanda, considerando que la detención que viene sufriendo el demandante se encuentra de acuerdo a ley, ya que se ha ordenado la duplicidad de la detención mediante resolución debidamente motivada dentro de un proceso regular.

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

 FUNDAMENTOS

  1. Según se aprecia de fojas 21, mediante resolución judicial de fecha 23 de agosto de 2001, se abrió instrucción en la vía ordinaria con mandato de detención contra don Isidro Castillo Silva y otros por los delitos de peculado, colusión y corrupción de funcionarios (cohecho propio) en agravio del Estado.
  2. Conforme lo ha establecido este Tribunal en el Expediente N° 330-2002-HC/TC, tratándose de delitos de naturaleza compleja seguidos contra más de 10 imputados, como ocurre en el proceso penal ordinario seguido contra el demandante, según el auto de apertura de instrucción de fojas 21, el plazo de 9 meses fijado como límite de detención para procesos ordinarios establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal se duplica automáticamente.
  3. En tal sentido, teniendo en cuenta que el demandante se encuentra detenido desde el 23 de agosto de 2001 y que se ha dispuesto la duplicidad de la detención mediante resolución de fecha 24 de mayo de 2002, no se ha acreditado en autos violación de derecho constitucional alguno del demandante, toda vez que la detención que viene sufriendo se encuentra dentro del plazo máximo establecido por ley.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA